Agricultura publica la orden que modifica el potencial de producción víticola de CLM

La orden, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), introduce cambios en la anterior orden del 28 de diciembre de 2018

Viticultores castellano-manchegos recogiendo la uva durante la campaña de vendimia - EFE/Elisa Laderas, uva, vino, viñedo, viña,
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La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado la orden de modificación del potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, en la que se recogen cambios en la plantación y arranque de viñedo y se determinan las variedades autorizadas en la comunidad autónoma.

La orden, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), introduce cambios en la anterior orden del 28 de diciembre de 2018, concretamente en el artículo 5, relativo a las superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, el artículo 7 para plantar viñedo en más de una denominación de origen protegida (DOP) y el apartado 2 del artículo 12 de la orden en el que se establecen algunos requisitos para poder solicitar arranques.

En el caso del artículo 5, se modifica el apartado relativo a la exención de autorización de las nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública llevadas a cabo al amparo de la legislación nacional.

Con el fin de evitar duplicidades, se introduce el requisito de que el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado para poder hacer uso de la excepción de autorización y se establece que se tendrá en cuenta la superficie que figura en el Registro Vitícola.

Así, se establece que el viticultor que haya perdido una determinada superficie por este motivo tendrá derecho a plantar una nueva siempre que no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro y también que la superficie que figure en el Registro Vitícola será la que se tenga en cuenta para controlar la superficie plantada.

A su vez, se ha dado una nueva redacción al subapartado del artículo 7 de la orden, en el que se establecen criterios para los casos en los que la solicitud de plantación afecte a superficies de más de una DOP, de forma que los solicitantes deben de comprometerse a cumplir dos requisitos hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los solicitantes deben de comprometerse a no utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOP y no arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOP.

Y con la modificación del apartado 2 del artículo 12 de la orden, se establece que las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela.

En este sentido, se considerará que el solicitante es explotador de la parcela cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Por otra parte, en la orden se introduce la variedad albarín blanco dentro de las autorizadas en el territorio de Castilla-La Mancha, tras haber detectado interés del sector en incluir esta uva que ya está autorizada en otras comunidades autónomas como Castilla y León, Galicia, Cantabria o Asturias.

Con el albarín blanco están autorizadas en el territorio de Castilla-La Mancha un total de 56 variedades.

Éstas son airén, alarije, albarín blanco, alarije, albariño, albillo real, albillo dorado, bobal, cabernet franc, cabernet sauvignon, colombard, coloraillo, chardonnay, forcallat tinta, garnacha peluda, garnacha blanca, garnacha tinta, garnacha tintorera, gewürztraminer, graciano, macabeo, viura, malbec, malvar, malvasía aromática, marselán, mazuela, cariñena, mencía, merlot, merseguera, monastrell, verdejo, vercdoncho y viognier.

También están autorizadas las variedades montúa, chelva, moravia agria, moravia dulce, crujidera, moribel, moscatel de Alejandría, moscatel de grano menudo, palomino, pardillo, marisancho, pardina, jaén blanco, parellada, pedro ximénez, petit verdot, pinot noir, planta nova, tardana, prieto picudo, riesling, rojal tinta, sauvignon blanc, syrah, tempranillo, cencibel, tinto de la pámpana blanca, touriga nacional, tinto velasco, frasco y torrontés. 

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