Sale todo: El día que un juez condenó a Rocío Flores por "maltrato habitual y amenazas" a su madre

Derribemos mitos. Se afirma recurrentemente que Rocío Carrasco renunció de forma voluntaria a la custodia de su hija. Nada más lejos de la realidad
Juego sucio: destapan que Rocío Flores fue condenada tras un grave altercado con su madre
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Una exclusiva de Nacho Gay publicada en VANITATIS

El día 4 de marzo del año 2013, el excomité de auditoría de Caja Madrid negaba su competencia en la supervisión de créditos por parte de la entidad bancaria, Carlos Slim se consolidaba como el hombre más rico del mundo en la lista de la revista ‘Forbes’ y la directora de cine Isabel Coixet aseguraba que, a la hora de trabajar, le estimulaba que le dijeran que estaba loca. Entre los teletipos publicados por la agencia EFE en aquella fecha, sin embargo, no había ninguno relacionado con la sentencia firmada aquella misma mañana por el Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid en la que se condenaba a Rocío Flores, nieta de Rocío Jurado, por varios delitos y faltas.

Comencemos esta historia, quizá ya lo hemos hecho, por el final, restándole cualquier atisbo de emoción pretendida o pretenciosa:

Sentencia del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid 44/2013

“Declaro a la menor Rocío Flores Carrasco autora responsable de un delito de maltrato habitual, de un delito de maltrato, de una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”

Hoy, casi siete años años después de que se publicara la sentencia, parte de cuyo fallo acabamos de reproducir, se sigue afirmando recurrentemente en los medios de comunicación que la tercera Rocío en discordia en este relato, Rocío Carrasco, renunció voluntariamente a la custodia de su hija, pero nada más lejos de la realidad. Un juez ordenó temporalmente la separación física entre ambas mujeres tras una agresión doméstica de la hija a la madre, como demuestran los documentos a los que ha tenido acceso Vanitatis, más de 2.000 folios relacionados con el duro proceso de divorcio (y sus derivadas) que ha enfrentado en los juzgados a Rocío Carrasco y Antonio David Flores durante los últimos veinte años.

Crónica de una agresión anunciada

Pulsemos el botón de ‘rewind’ y viajemos de nuevo en el tiempo hasta el día de autos. Madrid, 27 de julio de 2012. Habíamos abandonado la escena (lea el capítulo 1) con Rocío Carrasco tendida en el suelo de la entrada de su casa madrileña tras una discusión con su hija que se inició por una inocente nectarina y acabó repleta de “golpes y patadas”, según resolvería la jueza. Mientras, la menor, de quince años de edad, había salido huyendo hacia la calle y solicitado al chofer de la familia que la llevase al cuartel de la Guardia Civil, pero este se negó. Según declararía posteriormente dicho trabajador en sede judicial, no observó lesión alguna en la persona de Rocío Flores” y, por tanto, se limitó a trasladarla al colegio, como era su labor.

Una vez llegó la joven al centro educativo, insistió al claustro de profesores, de nuevo, en que se le dejara acudir al hospital y a la Guardia Civil, pero, siguiendo el protocolo de actuación en este tipo de casos, la dirección se opuso tajantemente, tal y como hicieron constar posteriormente en un documento oficial. Tras esto, un par de amigos de Antonio David Flores hicieron acto de presencia en el colegio Santa Helena de La Moraleja con objeto de recoger a la menor, pero los responsables se negaron de nuevo a que saliese de allí si no se personaba en las instalaciones alguno de los dos progenitores. Sin embargo, Rocío Flores consiguió abandonar finalmente el lugar junto a aquellos dos individuos sin que nadie pudiera hacer nada para impedirlo.

Antonio David Flores declararía en sede judicial que, “como ni el conductor del vehículo que la llevó al colegio ni por parte del propio colegio llevaron a la niña al hospital, se puso en contacto con una pareja amiga”, recoge la sentencia. Dichos sujetos, cuyos nombres responden a las iniciales A.M.P. y P.M.T., también fueron llamados a declarar en el juicio posterior y manifestaron que la niña “olía a fruta, concretamente a nectarina, y tenía señales de dicha fruta por el pelo y todo el cuerpo”. Añadieron en el plenario que Rocío “les comentó, entre sollozos, que su madre le había pegado”. Y uno de ellos -el otro negó haberle prestado atención a este respecto- aseguró además que la pequeña tenía “arañazos” en las piernas.

Esta versión contradecía la de los profesores y el conductor, que no habían observado lesión alguna en la pequeña ni detectado restos de fruta sobre ella, así que la jueza de menores desacreditaría el testimonio de esta pareja: “Ellos no presenciaron ninguno de los indicios hoy enjuiciados, siendo cuando menos chocante que después de haber transcurrido varias horas […] pudieran detectar olor a fruta, y más concretamente a nectarina, así como signos de dicha fruta en el pelo, cara y ropa de la menor, cuando la propia Rocío Flores ha declarado en varias ocasiones que antes de salir del domicilio materno se lavó la cara”. Game over.

Adiós, mamá

Unas horas después de abandonar el colegio aquel 27 de julio de 2012, viernes, la hija de Rocío Carrasco, acompañada por su padre, Antonio David Flores, acudió a un cuartel de la Guardia Civil, con el Código Penal bajo el brazo, para denunciar a su madre por un presunto delito de malos tratos.

Llegados a este punto, es obligado hablar de tres cosas:

  • Hablemos por un momento del Código Penal. El delito de maltrato en el ámbito familiar, recogido en el artículo 153.2, prevé una condena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento respecto de la víctima. No se trataba, por tanto, de ninguna broma.

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