Los padres de un niño con Down recibirán 280.000 euros porque “se les privó” de poder abortar

Un juzgado condena a la sanidad pública y da la razón a los padres por un error de diagnóstico en un caso de síndrome "puro"

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Un reportaje de Andros Lozano publicado en EL ESPAÑOL

Un matrimonio sevillano con un hijo que padece Síndrome de Down cobrará 280.000 euros del Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Dicha cantidad monetaria es la multa impuesta por el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Sevilla en una sentencia fechada el 17 de enero de 2019. En la resolución judicial se reconoce que, debido a “un error de diagnóstico” y a la “mala praxis” del hospital público Virgen de Valme, a los padres del menor “se les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo”.

Los hechos denunciados se remontan a octubre de 2011. La embarazada acudió al citado centro hospitalario de la sanidad pública andaluza para que se le practicase la ecografía del primer trimestre. En ella se conoce si el feto puede estar afectado de Síndrome de Down (también conocido como trisomia 21).

En aquella ecografía el feto presentó “una translucencia nucal mayor de 3 milímetros, lo que implica la posibilidad de presentar alguna patología fetal de expresión tardía”, según se recoge en la sentencia.

El ginecólogo que atendió a la mujer, ante la evidencia de un riesgo de que el bebé naciera con esta alteración genética, le recomendó someterse a una biopsia de Corion. Se trata de una prueba donde se estudia el ADN del embrión.

Síndrome de Down "puro"

La mujer se sometió a dicha biopsia el 15 de noviembre de 2011. El SAS alegó que en los resultados no se observaron anomalías cromosómicas. Sin embargo, el niño nació con síndrome de Down “puro” y con una malformación cardíaca que tampoco se detectó.

El abogado Damián Vázquez, letrado de la pareja y adscrito a El Defensor del Paciente, explica que, según los propios protocolos del SAS, “en este caso se debería haber aplicado la prueba larga de Corion, y sin embargo, se aplicó la prueba corta. Es un caso de omisión de medios o de ahorro de medios".

La sentencia, a la que tiene acceso EL ESPAÑOL, recoge que “ha resultado acreditado mala praxis en la actuación médica llevada a cabo en los términos referidos, dado que el SAS no ha justificado el motivo por el que no se le realizó a la actora un análisis de cultivo largo que hubiera dado un correcto diagnóstico de Síndrome de Down, sin posibilidad de error”.

“Condiciona sus vidas”

En el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 5 de Sevilla también se explica que, “al tratarse de un síndrome de Down puro, [a la pareja] se le privó de toda posibilidad de planteamiento y decisión sobre la posibilidad legal de interrumpir el embarazo, condicionando en consecuencia sus vidas”.

El abogado de los padres del niño alegó durante el juicio que la gestante y su marido decidieron continuar con el embarazo en base a unas “pruebas diagnósticas que no se correspondían con la realidad”.

En cuanto a la dolencia cardíaca con la que nació el bebé, el juzgado exime de toda responsabilidad al SAS ya que se trata de una “malformación con unas muy bajas tasas de diagnóstico prenatal debido a la nula o escasa expresión ecográfica en el feto”.

Los demandantes solicitaron 600.000 euros de indemnización. La justicia ha rebajado esa cifra hasta los 280.000. El magistrado que firma la condena fija un plazo de 15 días para que las partes puedan presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Fuente: EL ESPAÑOL

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