Condenan a aseguradora del Sescam por la muerte de un hombre tras colocarle una prótesis

La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, condena a Mapfre como aseguradora del SESCAM por la muerte de E.D., de 58 años, quien fue diagnosticado de coxartrosis de cadera
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photo_camera En la imagen de archivo el Hospital 'Virgen de la Luz' de Cuenca donde falleció el paciente

El Juzgado número 6 de Majadahonda ha condenado a Mapfre, como aseguradora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a abonar 207.284 euros a la viuda e hijas de un paciente que sufrió una grave infección tras una intervención de prótesis de cadera en el Hospital Virgen de la Luz (Cuenca).

La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, condena a Mapfre como aseguradora del SESCAM por la muerte de E.D., de 58 años, quien fue diagnosticado de coxartrosis de cadera.

En septiembre de 2013, el paciente entró en lista de espera quirúrgica y ocho meses después se le avisó para la intervención.

"En todo ese tiempo no se le facilitó consentimiento informado ni se le informó de los riesgos de la intervención", señala un comunicado enviado hoy por la mencionada asociación.

El enfermo ingresó el 1 de mayo de 2014 y se le operó al día siguiente. En el postoperatorio, de fecha 6 de mayo de 2014, "consta en las anotaciones de enfermería que presentaba una ampolla importante en la pierna que se vació extrayendo 15 cc de líquido de la misma".

"En ese momento -agrega- no consta que se avisase al médico para valorar al paciente, ni siquiera consta que un médico indicase el drenaje de la ampolla, ni consta el lugar donde se realizó el mismo. Se le dio el alta sin comprobar su estado, siendo controlado por Atención Primaria acudiendo a realizarle curas, sin percatarse en todo ese tiempo del grave empeoramiento que sufría con claros síntomas de infección".

Reingresó, en fecha 15 de mayo, presentando una grave sepsis de la cual fue empeorando hasta su muerte el 31 de mayo de 2014.

La sentencia reconoce que el paciente debería haber recibido información tanto general como personalizada de la intervención, máxime teniendo en cuenta que era diabético.

La resolución judicial no entra a valorar el origen de la sepsis o su falta de control sino que reconoce el daño "por esa falta de consentimiento informado y esa grave sepsis" que llevó a su fallecimiento, tras una intervención que no era urgente y que "incluso podía no haberse sometido a la misma, dado que, previamente a ella, era una persona independiente para todas las actividades".

La defensa del caso ha sido ejercida por el despacho Fernández-Bravo Abogados, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

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