El Tribunal Supremo no ve abuso en el IRPH pese a apreciar falta de transparencia

En los cuatro recursos resueltos el Supremo se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y aprecia falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores
En la imagen de archivo la sede del Tribunal Supremo en la ciudad de Madrid
photo_camera En la imagen de archivo la sede del Tribunal Supremo en la ciudad de Madrid

El Tribunal Supremo ha descartado que las cuatro hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que ha analizado este miércoles sean abusivas a pesar de detectar que hubo falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de la evolución del índice en los dos años anteriores.

Aunque de momento el alto tribunal sólo ha adelantado el fallo, la decisión no ha satisfecho a los consumidores, que han recibido la noticia como "un salomónico jarro de agua fría", aunque no pierden la esperanza.

A falta de conocer los pormenores, el pleno de la sala de lo Civil se ha basado en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado marzo dejó en manos de los jueces españoles declarar la idoneidad del IRPH, analizando caso por caso.

Así, "se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores".

Sin embargo, "y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE", ha concluido que ninguno de los casos "había abusividad".

¿QUÉ DIJO EL TJUE?

Programado para el pasado 30 de septiembre, la cuarentena preventiva del presidente de la Sala obligó a posponer a este pleno, en el que se han retomado los recursos por el IRPH después de que se pronunciara Luxemburgo.

En su sentencia de marzo, a la que el Tribunal Supremo hace alusión, el TJUE sostenía que para que la cláusula sea transparente no sólo tiene que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", sino que debe aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas.

Aun así, no declaró nulo el índice para respiro de la gran banca española, que suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones.

NUEVO VOTO PARTICULAR

El fallo no es unánime, ya que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo, el mismo que se posicionó en contra de este índice en la polémica sentencia que abrió las puertas de Europa al IRPH.

En aquella ocasión, el Supremo fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor.

Para Arroyo, al igual que para su compañero Francisco Javier Orduña -ahora fuera del alto tribunal-, dicho argumento resultaba "no ajustado a derecho".

En su opinión, las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales como el euríbor, habrían de establecer su "alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume".

Máxime al tratarse de un producto complejo que, desde su aplicación, se ha mantenido en valores "superiores a otros más usuales y conocidos", como el euríbor.

LA BANCA REITERA: ES UN ÍNDICE OFICIAL

Las patronales del sector bancario, AEB y CECA, han aplaudido hoy la decisión del alto tribunal, y recalcan que el IRPH es un índice oficial elaborado por Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La polémica por su uso se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, lo que dejaba a los clientes en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo considerablemente por la caída progresiva de su índice de referencia a terreno negativo.

LOS CONSUMIDORES, MOLESTOS PERO SIN PERDER LA ESPERANZA

El otro foco de atención han sido, precisamente, los consumidores, que han hecho público su rechazo.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, califica de "salomónico jarro de agua fría" el dictamen, que obliga a los clientes a mantener unas hipotecas financiadas con un índice que "todos, excepto el Tribunal Supremo", consideran abusivo.

A tenor de sus cálculos, el perjuicio medio causado rodaría los 25.000 euros.

Aún así, "no zanja la cuestión", añade Suárez, que recuerda que el TJUE se tendrá que volver a pronunciar después de que un juzgado de Reus haya elevado una cuestión prejudicial.

Además, el pasado abril el juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, el mismo que llevó el asunto a Europa la vez anterior, solicitó a Luxemburgo que aclarara su veredicto al considerar que sigue suscitando dudas.

También las plataformas de abogados han mostrado su malestar con el fallo, y desde reclamador.es, Almudena Velázquez admite su "decepción y estupor" pese a no conocer aún el contenido exacto de la sentencia, ya que en su opinión el Supremo "deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España".

Más cautela ha mostrado el consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, que dice que quedan sin resolver cuestiones como "a qué se refiere cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE, si al índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad".

EL IRPH EN LAS VPO, UN NUEVO FRENTE

El pleno de este miércoles tenía previsto tratar un quinto recurso, aunque con un perfil diferente al versar sobre una vivienda de protección oficial (VPO), y dirimir la validez o nulidad de un diferencial de préstamo de Liberbank integrado en el Plan de Vivienda Estatal de 2005.

Son muchas las familias que accedieron a una VPO y que ahora sufren el IRPH por orden ministerial, una injusticia aún mayor si se tiene en cuenta que son familias vulnerables", sentencia Suárez.

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