Cuidado con lo que escribes en WhatsApp: un juez considera contrato verbal unos mensajes

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Según recoge Informativos Telecinco, habrá que tener cuidado con lo que se escribe y se sube a WhatsApp y no es ya solo el temor a la intimidad o a los vídeos que no queremos que nadie vea. Ahora, lo prometido y afirmado en WhastApp puede ser considerado como un contrato verbal en casos de alquiler. Un juzgado de Vigo (Pontevedra, Galicia) ha basado uno de sus veredictos en conversaciones hechas a través de WhatsApp. El caso involucra a la inquilina de un departamento que fue demandada por sus dueños, acusada de no pagar el alquiler y las facturas de servicios básicos.

Según informa el diario Faro de Vigo, los demandantes no tenían un contrato legal de arrendamiento escrito que sustentara sus afirmaciones, ya que todas las condiciones se habían acordado por WhatsApp. Los arrendadores vivían fuera de la ciudad, así que nunca conocieron en persona a la mujer con quien negociaban; fue un familiar de ellos el encargado de mostrar la vivienda y dar por hecho el trato luego de que la nueva habitante se comprometiera a pagar el alquiler y las facturas.

Dicho intercambio de mensajes fue presentado como prueba ante el Juzgado de Primera Instancia número 13, el cual los consideró como una forma válida de acreditar que se había realizado un contrato verbal. Una copia del documento de identidad y número de cuenta que la ocupante también había enviado por la aplicación contribuyeron en la decisión.

Finalmente la acusada fue condenada por incumplimiento de contrato verbal —vía WhatsApp— y los dueños lograron expulsarla del departamento. Además, se vio obligada a pagar las mensualidades pendientes. Este hecho sienta precedentes dentro de la jurisprudencia y ayuda a consolidar las pautas respecto a lo que constituye o no un contrato verbal. El masivo uso de los sistemas de mensajería en la actualidad prevé que estos estén cada vez más implicados en pleitos similares y podrían seguir constituyendo un medio admitido por el derecho.

En general los acuerdos verbales también otorgan derechos y obligaciones a las partes y son vinculantes, excepto en los casos en que la ley obligue a realizarlos por escrito, como en el caso de la compra o venta de inmuebles. Sin embargo, con frecuencia pueden surgir malentendidos o diversas interpretaciones si lo pactado no está redactado y resulta difícil probar su existencia en caso de desacuerdos.

En 2015 un juzgado vasco falló en el mismo sentido, cuando el vendedor de una casa aceptó inicialmente unas condiciones de venta antes de haberse decidido definitivamente, por lo que finalmente tuvo que aceptar esas condiciones. "La forma de formalización del contrato – vía WhatsApp- no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, artículo que dispone los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".

No es el único caso. Otro se produjo en el Juzgado de Primera Instancia de Valencia en un procedimiento de desahucio de un alquiler por impago. En el asunto, la demandada carecía de defensa para paralizar el lanzamiento de su vivienda de alquiler pues no había pagado la renta en varias ocasiones. Pero en un mensaje de WhatsApp propuso al arrendador ir pagando poco a poco más renta cada mes para ir liquidando la deuda, a lo que el arrendador aceptó con un mero ‘ok’. 

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