Diputación de Ciudad Real modifica los baremos de acceso a las ayudas de emergencia

El BOP publica la ampliación del Plan, en la cuantía de las ayudas y en el umbral de renta para familias afectadas por la crisis económica del coronavirus

La Diputación de Ciudad Real ha publicado este jueves un decreto por el que modifica los baremos y l requisitos de acceso a ayudas de la corporación provincial que se articulan a través del Plan de Emergencia Social, dotado con 1,2 millones para 2020.

Según ha informado la Diputación en una nota,la creciente vulnerabilidad social que se viene detectando a medida que avanza la crisis del coronavirus en la provincia ha llevado a su presidente, José Manuel Caballero, a tomar la decisión de modificar estos baremos para flexibilizar el acceso a los recursos a un mayor número de familias afectadas.

En concreto, los cambios afectan a la cuantía de las ayudas y al umbral de renta de las familias afectadas.

Caballero ha procedido, "con la mayor celeridad posible", a cambiar los criterios y a incrementar los recursos en los diferentes tramos porque los servicios sociales de los pueblos han comenzado a informar de la existencia de familias que precisan ayuda ante la situación socioeconómica y sanitaria que ha provocado el Covid-19.

Así las cosas, se han modificado los criterios de valoración y, en lugar de partir de la Pensión No Contributiva, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples cuyo desglose se sitúa en 537,84 euros, por un miembro; 564,73, por dos; 592,96, por tres; 622,60, por cuatro; 653,73, por cinco; 686,41, por seis; 720,73, por siete; y 756,76, por ocho o más.

En cuanto al límite presupuestario y cuantía máxima por beneficiario, se ha modificado el importe a percibir. por beneficiario.

Así, un miembro recibirá 240 euros al trimestre; dos 300 euros; entre 3-4 miembros, 360; entre 5-6 miembros 420 euros; entre 7 y 8 miembros 480 euros, y más de 8 miembros 540 euros.

Se ha considerado oportuno, además, que si, de manera excepcional, se supera el crédito trimestral previsto, se podrá hacer uso del crédito del trimestre siguiente, siempre dentro del umbral económico total asignado a la convocatoria.

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