Condenan al Sescam a pagar el complemento de atención por incapacidad en embarazo

CSIF ha explicado que el Sescam se negaba a proceder a dicho pago argumentando "la no acreditación de la relación entre la incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y el embarazo"

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a abonar el complemento de atención continuada a una doctora del Hospital de Villarrobledo en el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común y en la baja maternal.

En nota de prensa, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha explicado que el Sescam se negaba a proceder a dicho pago argumentando "la no acreditación de la relación entre la incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y el embarazo".

Y ha agregado que también negaba el pago a esta facultativa durante la baja maternal, por no haber hecho guardias en ese periodo de incapacidad temporal.

Según la sentencia, consultada por Efe, la situación de incapacidad temporal se prolongó desde el 15 de julio de 2015 hasta el 20 de diciembre del mismo año.

Asimismo, indica que el 21 de diciembre la recurrente pasó a disfrutar de la licencia de maternidad hasta el 30 de abril de 2016, mientras que el permiso de lactancia se extendió del 11 de abril al 10 de mayo del mismo año, aunque "durante estos periodos no ha percibido el complemento de atención correspondiente al prorrateo de guardias médicas".

El juzgado ha condenado al Sescam "al abono a la demandante del complemento de atención continuada durante los periodos de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, maternidad, periodo de lactancia y vacaciones, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los tres últimos meses anteriores trabajados, más los intereses que corresponda".

CSIF ha asegurado que la sentencia acoge todos los argumentos esgrimidos por el sindicato, que ya ha ganado varios casos en el mismo sentido en el resto de provincias, aunque ha resaltado que "lo novedoso" es que "aquí sí se considera probado que la incapacidad temporal fue a consecuencia del embarazo y se ordena el pago también en dicho periodo".

CSIF ha mostrado su satisfacción y ha recomendado a todas las trabajadoras que se encuentren ahora en situación de solicitar su baja maternal que se aseguren de que el médico de familia, al extender el parte de IT, acompañe a dicho parte el anexo I, donde se hace constar la relación de la baja con la maternidad. 

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