Condenan a GEACAM por hacer un dique en un lugar no autorizado

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sanción de 2.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura impuso a la empresa de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) por construir un dique en un lugar distinto del autorizado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la sanción fue impuesta a Geacam por una resolución del citado órgano de cuenca dictada en marzo de 2009, al considerar que había cometido una falta leve de la Ley de Aguas.

Indica la Sala que la empresa fue autorizada a realizar las obras en una rambla y, sin embargo, las llevó a cabo en otra diferente, por lo que la Confederación Hidrográfica le abrió un expediente sancionador que concluyó con la imposición de la multa de 2.000 euros.

En el recurso que presentó ante el TSJRM, la empresa alegó que la responsabilidad de lo ocurrido no le era imputable a la misma, sino que correspondería, más bien, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o bien a la contratista de las obras.

Al rechazar el recurso, la Sala señala que "el control sobre el proyecto lo tenía asignado, legalmente, la recurrente, y en cuanto a la posible imputación al contratista, es una cuestión que entendemos contradictoria con el reconocimiento de los hechos por la empresa".

La sentencia concluye que, "en su caso, si hubiera sido el contratista quien hubiera desatendido las instrucciones de Geacam podría ser un punto a dilucidar en el ámbito de las relaciones contractuales con el mismo".

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