Apenas 9.000 personas se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad desde el año 2015

Pensada para paliar los efectos de la crisis económica, la Ley de Segunda Oportunidad la han aprovechado en estos años de forma mayoritaria clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan "intereses altísimos" que pillan desprevenidos a los usuarios

Apenas 9.000 personas se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad desde el año 2015
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Cerca de 9.000 personas se han acogido desde su entrada en vigor en julio de 2015 a la Ley de Segunda Oportunidad, norma pensada para la exoneración de deudas a particulares y pymes, una cifra muy lejos de los más de 100.000 que se han beneficiado de medidas similares en Alemania o Francia.

Las cifras de personas físicas o pequeñas empresas que se han acogido en España a este recurso proceden de cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que ha empleado datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pensada para paliar los efectos de la crisis económica, la Ley de Segunda Oportunidad la han aprovechado en estos años de forma mayoritaria clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan "intereses altísimos" que pillan desprevenidos a los usuarios.

Así lo ha explicado a Efe Fernando Renedo, director jurídico de la firma Reclama Por Mí, plataforma de abogados especializados en reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving) y microcréditos.

Pero en España esta segunda oportunidad es aún minoritaria, ya que algo menos de 9.000 consumidores se han acogido frente a los alrededor de 100.000 que lo han hecho en países como Francia, Alemania o Italia.

La norma establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.

Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar.

Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal.

La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.

Asimismo, las cláusulas suelo que impiden que miles de hipotecados en España se beneficien de determinadas bajadas del euríbor desaparecerán temporalmente para todos los que se acojan a la segunda oportunidad, y definitivamente para aquellos potenciales beneficiarios del código de buenas prácticas.

No obstante, quedan excluidas en todos los casos las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Desde Reclama Por Mí recuerdan que la concesión de préstamos para financiar proyectos particulares o necesidades de consumo ha experimentado un notable crecimiento durante los últimos años, y los datos del Banco de España reflejan que en 2018 se prestaron 34.617 millones de euros mediante estos productos, un importe que dobla al registrado en 2014 (16.442 millones).

No todo el mundo puede acogerse a la ley, ya que es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.

Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda.

También es imprescindible acreditar que se ha actuado de buena fe, un concepto que puede resultar subjetivo pero que se admite si se ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso, y no se ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia.

Todo aquel "que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe", señalan los abogados.

Asimismo, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo y no puede haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".

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