CLM tramita un decreto para posibilitar la venta directa de productos agroalimentarios

El 1 de julio acaba la consulta pública
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El próximo miércoles 1 de julio finalizará el plazo de consulta pública sobre el decreto de Venta Directa de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que permitirá autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.

El objetivo es recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma a través del buzón de correo electrónico: [email protected], según la información recabada por Europa Press.

La normativa básica vigente en materia de higiene de los alimentos en el ámbito estatal establece que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo pero al no existir dicha normativa en Castilla-la Mancha el decreto pretende regularizar este suministro de pequeñas cantidades de productos de origen agrícola y ganadero.

La venta de proximidad de los productos agroalimentarios responde a la demanda creciente por parte de los consumidores de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por ellos y por parte de los productores agrarios que se dedican a la venta directa, pero necesitan tener una herramienta de aplicación de la normativa higiénico-sanitaria.

Según la Consejería, en este momento, muchas de las zonas rurales de Castilla-La Mancha sufren de desventajas por la fragmentación y ello hace preciso regular, en beneficio tanto del sector productor-transformador como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora-transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones de la región desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.

En este marco, el decreto completará determinados vacíos competenciales que no tenían desarrollo en el ordenamiento jurídico y regulará y actualizará aquellos sectores afectados que permitan poner al sector agrícola y ganadero como referente en la creación de riqueza en la región.

VENTA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE PRODUCTO

El decreto tiene como un primer objetivo regular y fomentar en Castilla-La Mancha dos modalidades de venta directa, que son la venta directa propiamente dicha y la venta en canal corto de comercialización.

En concreto, busca regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los productores agrarios o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a un consumidor final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor final.

También preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.

Igualmente, quiere facilitar la aplicación de la normativa comunitaria y su adaptación a las características del mercado local, permitiendo alcanzar los objetivos de los reglamentos de higiene en la comercialización de determinados alimentos y también en establecimientos alimentarios, que por su especificidad, su tamaño o capacidad productiva precisan una consideración diferenciada.

El decreto también quiere favorecer el acceso de la ciudadanía a productos locales que de otra manera sería más difícil comercializar, sin menoscabo de la seguridad alimentaria y establecer el sistema de identificación de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta directa.

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