La Guardia Civil lo deja claro: Esto puedes sobrepasar la velocidad máxima sin que te multen

En las carreteras de 30 y 50 kilómetros hora, la desviación es de ocho km; en las de 90, de nueve...
Una sentencia del TSJCM anula una multa porque radares de la DGT no aplican margen de error, tráfico, carretera, autovía, autopista, radar, velocidad,
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Según recoge El Español, la duda, a menudo, en diferentes contextos, se plantea como algo recurrente: ¿a cuánto me multa un radar? Es normal. Todos, absolutamente todos, tienen una mínima desviación. Es decir, en las carreteras donde la velocidad máxima es de 30 kilómetros/hora, usted se podrá pasar un poco. En las de 90 km/h, también. Y así sucesivamente. Pero no en exceso, eh. Eso conlleva sanción. 

La Guardia Civil, en un tuit hecho público a través de su cuenta oficial, ha desvelado cuáles son los margenes de tolerancia de los radares y a qué velocidad se denuncia en cada tipo de carretera. En las de 30 y 90 kilómetros/hora la desviación es de ocho kilómetros. Es decir, usted puede circular a 38 y 98 sin ser sancionado.

En las carreteras donde está permitido circular a 100 kilómetros/hora la desviación es de nueve kilómetros; hasta en 10 se puede exceder en las que marcan 110 como máxima; y hasta 11 en las autopistas que permiten conducir a 120 y a 130.

Todo esto tiene su lógica. Cualquier conductor que se precie no puede estar mirando el cuenta kilómetros permanentemente. Muy al contrario. Es más importante estar pendiente de la carretera, pero sin ir a una velocidad desorbitada. Estos margenes, razonables, hacen la conducción más segura. Incluso, la humanizan.

Con esa desviación en la cabeza, a partir de esa velocidad en concreto serán sancionados. La cuantía dependerá de a qué velocidad sea fotografiado por el radar. En la tabla que adjuntamos a continuación se pueden observar cuántos puntos y qué cantidad se tendrá que pagar en función del margen de velocidad sobrepasado.

Multas por velocidad

Las multas, en los casos más graves, pueden llegar hasta los 600 euros. Pongamos, siempre, que circulamos en una autovía. En ese caso, si sobrepasamos la velocidad máxima llegando a los 150 kilómetros/hora la sanción sería de 100 euros. En caso de que fuéramos a 170, la receta sería de 300. 

Mucho más, a una velocidad prohibitiva, a 180, la sanción sería de 400 euros. Si llegamos a 190, de 500 euros. Y, si llegáramos a los 191, tendríamos que pagar 600 euros. 

Esto conllevaría también la pérdida de puntos. Dos para 170, cuatro para 180, seis para 190 y seis -también- en caso de sobrepasar los 191 kilómetros/hora.

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