Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al TS)

La Sala Penal reduce el margen de error de los aparatos al 5%, el mismo porcentaje que se aplica a los cinemómetros fijos

Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al TS) - EL ESPAÑOL
photo_camera Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al TS) - EL ESPAÑOL

Según informa María Peral en EL ESPAÑOL, un conductor que circulaba a 214 km/hora por la AP-68 ha pasado de la absolución a la condena por el estrecho margen de error del 2%, el que separa el porcentaje que se aplica a los radares fijos (el 5%) de los cinemómetros móviles (7%). La Sala Penal del Supremo ha zanjado, en una sentencia conocida este miércoles, las discrepancias existentes entre los órganos judiciales sobre qué margen de error debe aplicarse a los radares que la Guardia Civil lleva instalados en sus coches o que coloca en trípodes, que son movibles de un lugar a otro pero no están en movimiento cuando detectan la velocidad de un vehículo. El alto tribunal ha optado por el 5%, es decir, el margen de error más pequeño.

El caso que ha llegado al Tribunal Supremo es el de un conductor que fue absuelto de un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona al no considerarse demostrado que circulara por el punto kilométrico 212,200 de la AP-68 a 214 km/hora, cuando la velocidad límite es de 120 km/hora.

En concreto, la jueza declaró que "no ha quedado acreditado que la velocidad superara los 200 km/hora", ya que a la velocidad captada por el radar (214 kms/h) aplicó una reducción del 7% debido al margen de error del aparato que le cazó, instalado sobre un trípode.

El conductor se libró por poco, ya que con la rebaja del 7% su velocidad se quedó en 199 km/hora. El artículo 379 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo "a velocidad superior a la permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana". En el caso de la AP-68, la frontera del delito se situaba en una velocidad de 200 kms/hora (120+80).

El fiscal recurrió la absolución y la Audiencia Provincial de Navarra condenó al conductor a una multa de 1.080 euros y a la retirada del carné durante un año. A diferencia del Juzgado, la Audiencia consideró que el margen de error aplicable al cinemómetro utilizado era del 5%. "Aplicando en el presente supuesto el porcentaje de error del 5% sobre una velocidad de 214 km/h", señaló la sentencia, "resulta que el acusado circulaba a 203,03 km/h en una vía interurbana en la que velocidad máxima permitida era de 120 km/h".

Sigue leyendo este artículo completo en EL ESPAÑOL

Comentarios