"Ni dolor ni asco, era excitación sexual... un jolgorio": las razones del juez que votó absolver a 'La Manada'

Ricardo González aprecia en el vídeo "una relación sexual en un entorno sórdido y cutre"

Ricardo González es uno de los tres jueces del caso La Manada - EL ESPAÑOL
photo_camera Ricardo González es uno de los tres jueces del caso La Manada - EL ESPAÑOL

Según informa Joaquín Vera en EL ESPAÑOL, la víctima de La Manada de San Fermín no sintió "disgusto, rechazo, asco, sufrimiento, dolor o descontento" durante los 96 segundos que los cinco sevillanos condenados la grabaron mientras abusaban sexualmente de ella en el portal de Paulino Caballero número 5 de Pamplona en julio de 2016. Así lo considera el magistrado Ricardo Gonzálezquien se ha mostrado discrepante con la sentencia, en las consideraciones de su voto particular: "No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual en un entorno sórdido".

La sentencia del caso de La Manada, que condena a los cinco jóvenes sentados en el banquillo de los acusados a nueve años de prisión por abuso sexual, pero no por violación, ha sido dictada con un voto particular. Es el del magistrado Ricardo González quien pide la absolución de La Manada de todos los delitos por los que han sido juzgados: agresión sexual, intimidad y robo con intimidación.

Mucho tiene que ver en ese voto particular que pide la puesta en libertad de los cinco sevillanos el vídeo que ellos mismos grabaron durante el abuso sexual que ha quedado probado. En esos 96 segundos de grabación, González no aprecia "cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".

El magistrado discordante no ve en los vídeos y fotografías "signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer": "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual".

Algo que contrasta en gran medida con los hechos probados de la sentencia que ha sido emitida este jueves de la que se desprende que la joven denunciante -con 18 años en el momento de los hechos denunciados- "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".

Sigue leyendo este artículo completo en EL ESPAÑOL

Comentarios