Una madre soldado no tendrá que hacer guardias ni maniobras para poder atender a su hija

Un tribunal afirma que "la conciliación de la vida familiar y laboral constituye un interés digno de especial protección que debe primar"

Una madre soldado no tendrá que hacer guardias ni maniobras para poder atender a su hija
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Según informa María Peral en EL ESPAÑOL, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha respaldado la decisión de un juez de lo contencioso-administrativo de permitir a una soldado profesional no realizar guardias ni maniobras ni actividades análogas para que pueda atender a su hija de dos años.

El tribunal ha desestimado el recurso que el Ministerio de Defensa interpuso contra esa resolución judicial y ha impuesto las costas del proceso a la Administración.

La soldado, destinada en la escuadrilla de policía de la base aérea de Alcantarilla (Murcia), pidió a sus mandos una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, así como ser exonerada de guardias, servicios, maniobras o actividades similares.

El coronel jefe de la base aceptó reducir la jornada una hora y rechazó la exoneración solicitada. El general jefe del Mando Aéreo General confirmó el criterio del coronel y entonces la soldado presentó un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado, mientras el recurso se tramita, ha concedido ya como medida cautelar que la militar se libre de las guardias, maniobras y actividades similares.

Es la medida cautelar lo que el TSJ de Murcia ha ratificado ahora. El tribunal ha rechazado todos los argumentos de Defensa, que esgrimió que la soldado está casada, por lo que su pareja también está implicada en el cuidado de la menor.

El Ministerio reprochó a la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que no tuviera en cuenta que la exoneración de guardias a favor de la soldado implica una carga de trabajo adicional extra para sus compañeros  dado que los servicios no pueden dejar de prestarse.

Según la Administración militar, la escuadrilla de policía de la base ya realiza los servicios al mínimo legal "precisamente para facilitar la conciliación familiar al tener un porcentaje muy elevado de la plantilla hijos menores de 12 años, no siendo posible ya reducirlos aún más sin riesgo para la seguridad y defensa de la unidad".

Por lo que se refiere a la soldado, Defensa argumentó que los mandos de la base dieron "instrucciones precisas" para que la reducción horaria concedida "se adapte a las necesidades de la interesada en la realización de sus actividades, quedando de este modo descartado que se le vayan a nombrar guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que, salvo necesidades del servicio que no puedan ser atendidas por otros medios, vayan a interferir en el disfrute de la reducción de jornada".

En su contestación al recurso, la soldado aseguró que no era cierto que se estén propiciando los cambios de servicio necesarios para que pueda conciliar porque es ella la que tiene que buscar qué compañero puede cambiarle la guardia, "lo que resulta un tanto dificultoso".

"Malabares" para conciliar

Respecto a su pareja, la militar consideró que "el derecho a la exoneración de guardias es un derecho individual de la militar". También adujo que su madre, que es viuda, padece una enfermedad cardiológica, lo que hace que las circunstancias personales y familiares que la rodean sean especialmente delicadas, "debiendo hacer auténticos malabares para poder compatibilizarla adecuadamente con el régimen de trabajo".

Explicó asimismo que, cuando solicitó la reducción de su jornada de trabajo, la condicionó a que se le concediera también la exoneración de guardias y maniobras, ya que realizar un servicio de 23 horas de guardia en lugar de 24 en nada favorecía la atención de la menor y además le suponía una reducción de salario.

En relación con los perjuicios que la exoneración de guardias reclamada puede causar, indicó que en la unidad "existen otros miembros, con la misma especialidad y destino, que no están incluidos en el cuadrante de guardias y que realizan otras funciones de seguridad y defensa", mencionando a cuatro cabos y un soldado que en su momento estuvieron incluidos en las guardias y que, por sus circunstancias personales, solicitaron otro puesto y se les concedió. Recordó también que a otras dos compañeras se les han otorgado licencias por asuntos propios de 3 meses.

Finalmente, señaló que tras quejarse ella misma y otros 11 compañeros de sus condiciones de trabajo, "el coronel dispuso, sin respetar para ello el procedimiento recogido en el real decreto 944/2001, por el que se aprueba el reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que se les sometiera a un examen psicológico", que tuvo que hacer en contra de su voluntad.

El TSJ de Murcia ha resuelto el contencioso acudiendo a la Orden del Ministerio de Defensa de febrero de 2015 que regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. El artículo 9 de la norma señala que el militar tiene derecho a una reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años y "cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobraso actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas".

La Sala interpreta que "la conciliación de la vida familiar y laboral constituye un interés digno de especial protección que debe primar, porque así lo quiere la propia Orden, sobre el legítimo interés público de que la soldado cumpla con sus obligaciones profesionales, cediendo tal primacía únicamente en el supuesto que se acreditara la existencia de las necesidades de servicio" que no puedan ser atendidas sino reconsiderando las guardias o actividades análogas exoneradas.

Esta última circunstancia "no ha sido acreditada" por el Ministerio de Defensa, concluye el tribunal, que considera que no se ha demostrado que librar de guardias a la soldado "genere una perturbación significativa en el servicio público o que, de producirse, no pueda ser suplida por otros medios que permitan su desarrollo normal".

Fuente: EL ESPAÑOL

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