Investigan a los dueños de 174 viviendas protegidas por usarlas como alquileres turísticos

Las viviendas protegidas solo pueden ser utilizadas como residencia habitual del titular
Investigan a los dueños de 174 viviendas protegidas por usarlas como alquileres turísticos
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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta andaluza investiga a los dueños de 174 viviendas protegidas que podrían haberlas explotado como alquileres turísticos. Los propietarios se pueden exponer a sanciones que oscilan entre los 9.000 y los 10.000 euros.

La Junta de Andalucía ha señalado que las delegaciones territoriales están intentado verificar si se han producido infracciones graves por utilizar viviendas protegidas para otro fin distinto del de residencia habitual.

El área de inspección ha realizado actuaciones de investigación que afectan a 25.536 viviendas, de ellas, 346 pertenecían a promociones protegidas. A su vez, de éstas "se ha estrechado el cerco" a 174 casos en lo que se trata de determinar si sus dueños la han alquilado con fines turísticos.

Durante los ejercicios 2018 y 2019, se han tramitado 14 procedimientos sancionadores por el uso no autorizable de la vivienda protegida como alquiler turístico. En muchos de los casos, según la Junta, los infractores han cesado la actividad de alquiler y han pago de la sanción, que oscila entre 9.000 y los 10.000 euros.

Asimismo, en 2019 se han abierto diligencias previas de investigación, que afectan a otras 30 viviendas protegidas en las que existen indicios graves de que se están destinando a un uso turístico no autorizable.

Las viviendas protegidas son para uso de residencia habitual

La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de 'Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo' (artículo 4.1) y el Decreto 146/2016, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 11) recogen que las viviendas protegidas han de destinarse a residencia habitual y permanente del titular autorizado.

En el artículo 19 de esta ley, se califica como infracción grave "el incumplimiento, por parte de la persona destinataria de la vivienda protegida u ocupante autorizado de la misma, de la obligación de ocuparla en los plazos reglamentariamente establecidos o de dar a la misma el destino de domicilio habitual y permanente".

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