Indemnizan a un capitán del Ejército al que acusaron en falso de ir borracho de maniobras

La Justicia militar determina que no había pruebas objetivas para imponerle dos días de arresto

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Según informa Daniel Montero en EL ESPAÑOL, la sorpresa llegó para un capitán del Ejército de Tierra con más de 30 años de experiencia cuando, después de un día de maniobras y papeleo de oficina, fue llamado a un despacho. Allí, los superiores de su acuartelamiento le recriminaron que durante la jornada, habían notado cierto olor a alcohol.

Así arrancó para él un entuerto judicial que le ha llevado por varios estamentos, recursos, apelaciones y una sanción hasta conseguir tanto su absolución final como una indemnización del Estado que está todavía por tasar tras la confirmación de que es inocente.

Fue el 24 de noviembre de 2017 cuando todo arrancó. Cuando el capitán fue llamado a declarar ante el teniente coronel responsable del acuartelamiento por el olor a alcohol que los mandos habían detectado. Allí, el militar reconoció que la noche anterior había participado en la celebración de un cumpleaños que se alargó hasta altas horas de la madrugada, pero que nunca incumplió sus labores profesionales y mucho menos consumió alcohol estando de servicio.

En su contra, el mando reflejó en el parte disciplinario que había encontrado "latas de bebidas alcohólicas en el bolsillo de su uniforme de trabajo". Desde el primer momento, el capitán afectado reconoció que llevaba un bote en el bolsillo, pero recordó a sus superiores que en el comedor de la base no se vende alcohol y que por lo tanto, la consumición que llevaba cerrada, y había guardado para luego, era de cerveza sin alcohol. 

Pese a ello, sus superiores le obligaron incluso a realizar un control de alcoholemia si quería coger su coche para regresar a casa esa misma tarde. Algo a lo que el militar se negó para no acrecentar la bola de problemas.

Dos días de arresto como sanción

Pese a todo, las explicaciones del capitán -defendido por el despacho SDG abogados- no fueron suficientes y en sus escritos oficiales, los mandos de acuartelamiento mantuvieron que se le había detectado un fuerte olor a alcohol, considerando que había llegado bebido a un simulacro de emergencia. Sin embargo, los mismos partes reflejan que este hecho no afectó en modo alguno al trabajo o al comportamiento del militar, por lo que la sanción quedó en dos días de arresto. Dos días en el acuartelamiento y asunto arreglado.

Sin embargo, el capitán no quedó conforme, preocupado por que quedara una mancha en su expediente tras casi cuatro décadas de servicio al Ejército.Y recurrió a la Justicia militar su expediente disciplinario.

En su escrito, el militar profesional alega que la sanción impuesta era injusta tanto en el fondo como en la forma. Primero, porque las pruebas contra él eran meras conjeturas. Y segundo, porque nadie le informó de que la primera charla con sus superiores, lejos de una conversación informal, era la primera fase de su expediente disciplinario.

Ante el recurso, la asesoría jurídica de la dirección de acuartalemiento secundó la decisión de los mandos y mantuvo que "ha quedado acreditado" que el militar se encontraba bajo los efectos del alcohol y que por tanto la sanción estaba "plenamente motivada". Un nuevo revés. Sin embargo la cosa no acabó aquí, y el capitán afectado presentó entonces un recurso de alzada. Esta vez, es el auditor jurídico jefe quien desestima de nuevo, y con argumentos similares, sus decisiones. 

A los tribunales por una lata

Así las cosas, el militar, defendido por la letrada Silvia Domínguez García, decidió llevar el caso hasta el Tribunal Militar. En su escrito, la defensa del capitán explica que el parte disciplinario refleja que en el bolsillo de su defendido había "latas de alcohol, dudando esta parte de que en un bolsillo de un uniforme quepa más de una lata". El parte de sanción no explicaba ni cuántas bebidas había, ni de qué marca, ni su graduación alcohólica ni aportaba al menos una fotografía que confirmara sin género de dudas la existencia real de las latas, más allá de los testimonios aportados. 

Entre otros argumentos, la defensa describe además que el único argumento para la sanción es que el militar "olía al alcohol", ya que el propio parte refleja que "dicha falta no ha tenido incidencia sobre la disciplina y el servicio". Así, en su día de trabajo, el sancionado no manifestó "factor externo alguno (vinculado con el consumo de alcohol) como desorientación, desequilibrio, etc", explica la defensa, que confirma que las cervezas sin alcohol son las únicas que el comedor del acuartelamiento suministra.

Desde el punto de vista formal, la defensa del capitán argumentó que en la primera cita disciplinaria con sus superiores "no se le informó previamente de su derecho a la asistencia letrada, ni de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia [...] Tampoco se le informó de los plazos que tenía para presentar alegaciones ni del procedimiento a seguir".

Una sanción sin pruebas

El 31 de octubre de 2018, los tres jueces militares encargados de dictar sentencia y, pese a la petición de la Abogacía del Estado para que el asunto fuera desestimado, decidieron dar la razón al militar tras comprobar que el caso tenía un "vacío probatorio" y una "inexistencia de pruebas que corroboren la versión acusatoria del teniente coronel" responsable del servicio.

Además, la sentencia remarca que ninguno de los mandos, subordinados o compañeros percibió de forma directa el hecho que se imputaba al militar, es decir, el presunto consumo de alcohol, y que el comandante que había visto las latas de bebida en su uniforme "inexplicablemente no fue llamado a declarar en el expediente, pese a que nadie mejor que él podía arrojar luz sobre los hechos imputados al capitán". 

Así, tras un año de recursos, tensiones, subidas y bajadas judiciales, el Tribunal retiró la sanción de dos días al capitán acusado de ir borracho a un simulacro de emergencia y decretó la apertura de la "pieza separada de ejecución", en la que se debe fijar la cuantía de la indemnización a la que el propio Estado deberá hacer frente.

Fuente: EL ESPAÑOL

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