Por qué la Guardia Civil no puede preguntarte "¿sabe por qué le hemos parado?"

Un conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora logra la anulación de la condena debido a cómo actuaron los agentes

Según informa María Peral en EL ESPAÑOL, la clásica pregunta de los guardias civiles de tráfico "¿sabe usted por qué le hemos parado?" ha sido una bendición para Alfredo F. M. En lo que media entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Salamanca, el conductor ha visto evaporarse la condena a una multa de 1.620 euros y dos años de privación del derecho a manejar vehículos que le había impuesto el primer órgano judicial y que el segundo ha revocado.

Alfredo fue condenado por la jueza de lo penal como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por circular a 228 kilómetros/hora por una vía limitada a 120 km/h. Un radar móvil captó y grabó su coche, que fue detenido 40 kilómetros después por la Guardia Civil.

Los agentes que interceptaron el vehículo en ese momento conducido por Alfredo declararon en el juicio. Relataron que le preguntaron si sabía por qué le habían parado y afirmaron que el acusado no les dijo que él no iba conduciendo cuando se cometió la infracción. Al revés: asumió la conducción en todo momento, les manifestó que "les vio ahí al pasar", que sabía lo que había ocurrido, que les había visto estacionados e incluso les preguntó sobre las posibles consecuencias económicas o de privación del carné que podía tener el exceso de velocidad.

Pero, según destaca la Audiencia, "tales manifestaciones del acusado ante la Guardia Civil, como los agentes reconocieron en el juicio, se produjeron después de haberle éstos preguntado si sabía por qué le habían parado y antes de que le hubieran leído sus derechos al entonces investigado. De suerte que, al ser informado de sus derechos, el mismo se acogió a su derecho a no declarar".

La Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el conductor contra su condena porque la instantánea fotográfica del radar "es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor". De esta forma, cuando los vehículos no son interceptados inmediatamente, "debe acreditarse quién conducía".

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