El juzgado de Jaén ha condenado a un varón de 24 años a pagar una multa de 480 euros tras cometer un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por difundir en sus redes sociales un fotomontaje en el que sustituyó la cara del Cristo de la Amargura por la suya.
La imagen fue publicada en el mes de abril del año 2017 y en ese momento el joven recibió un aviso de que debía eliminar la polémica foto de sus redes sociales; pero, ante la ausencia de respuesta por parte del condenado, el juez decidió admitir a trámite la demanda.
El propio acusado, que responde a las iniciales D.C.D., ha reconocido su responsabilidad y se ha visto obligado a cumplir con la sentencia dictada por el juez. Al considerarse una falta, y no un delito, deberá pagar una multa de 480 euros.
Sin embargo, la sentencia ha logrado el efecto contrario al que buscaba, provocando el famoso "efecto Streisand"; por el cual, un intento por censurar algo en las redes desemboca en la masiva difusión del mismo. Por ello, las redes sociales se han plagado de protestas, solidaridad, y mensajes de indignación.
Hace casi 18 años se publicó esta portada sin ningún problema, hoy incomprensiblemente, han condenado a un chaval a pagar una multa por algo parecido,
— Jesús Vázquez (@_JesusVazquez_) 8 de febrero de 2018
Qué ha pasado con la Libertad de Expresión en nuestro país?😡😡https://t.co/ZnHJGXo7cs pic.twitter.com/a0a2GLF5f2
ridículo multar a un chaval con 480 euros por hacer un montaje de su cara con la de Jesucristo y colgarla en sus redes. Habría que preguntarle al juez como era la cara de cristo si nadie lo sabe...como se le puede multar entonces?. Dejar al chaval en paz... pic.twitter.com/NZmluqK8Jg
— Jesús Calleja (@JesusCalleja) 8 de febrero de 2018
Buenos días, @amargura_jaen, @justiciagob y @policia. Si hacer un meme como este es delito, aquí estoy. Lo voy a subir también a Instagram y a FB. (No he sabido hacerlo mejor, complicado lo del color. Pero tiene el plus de las gafas) pic.twitter.com/eZPVcgzjQN
— Stéphane M. Grueso (@fanetin) 8 de febrero de 2018
#CaraCristoESP pic.twitter.com/azV5LJXO69
— Ruido Perro (@ruidoperro) 9 de febrero de 2018
Aquí va la mía pic.twitter.com/nV9E5kOc6V
— Simón Navarro (@snalmenzar) 8 de febrero de 2018
Bueno, pues como lo de condenar a un chaval por hacer un montaje de su cara con un Cristo me parece una barbaridad...me solidarizo. Un saludo a la fiscalía!! pic.twitter.com/JB2sFUpizj
— Joaquín Urias (@jpurias) 7 de febrero de 2018
— Carlos Vidal Ojea 🎗 (@carlosvidalojea) 8 de febrero de 2018
Lo cierto es que la ley no recoge la conducta de este joven como un delito contra la libertad de conciencia. Lo más cercano sería el artículo 525, según el cual "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".
Pero, según el condenado, todo fue fruto de una broma entre amigos y acabó publicándola en sus redes sociales a petición de uno de ellos; por lo tanto, no se apreciaría tal "intención de ofender los sentimientos de los miembros de una congregación religiosa".