Alerta de la DGT: Estas son las razones por la que ahora podrán inmovilizar tu coche

Desde el 1 de enero, la Dirección General de Tráfico ha comenzado una campaña que examinará las condiciones en las que conducen los turismos
La DGT duplica esta semana los controles de velocidad, más en las secundarias, tráfico, carretera, control, velocidad, alcohol, alcoholemia
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha alertado de los motivos que podrían provocar la inmovilización de los vehículos que circulan por carretera. Las infracciones son variadas; desde conducir con faros o sistema de frenado, pasando por circular sin seguro, hasta tener la ITV negativa. Según recoge el artículo 84 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los agentes pueden retener el vehículo si no se cuenta con la autorización administrativa necesaria para circular. 

Por tanto, si el coche no ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos, la Policía o Guardia Civil puede proceder a la inmovilización del mismo con el objetivo de garantizar la seguridad del resto de los conductores. Esto sucederá en el caso de que haya resultado negativa o se haya perdido la vigencia. Como avisa la DGT, también habrá que tener el seguro y los papeles en regla. En el caso en el que alguno de los agentes se de cuenta que no se dispone de una póliza en vigor, podrán acceder a la inmovilización del mismo. Por tanto, se tendrá que garantizar la póliza y no conducir el vehículo hasta que no sea aceptada. 

Otra de las cuestiones por las que se podrá retener el vehículo será por superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos. También, por conducir sin un sistema de retención infantil obligatorio, así como manipular dispositivos de control. Asimismo, si la Policía descubre que se han modificado el tacógrafo o el limitador de velocidad o se ha incumplido los tiempos de conducción, podrán inmovilizar el vehículo hasta nuevo aviso. 

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