Servicios Sociales Municipales, una vergüenza y la empresa Serveo, un despropósito

Escribo esta denuncia pública con tristeza, ira, impotencia, desconcierto y frustración al comprobar cómo se desarrolla la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, del que es adjudicataria la empresa Serveo.

Mi madre tiene 80 años, una discapacidad del 74% y un Grado II de dependencia reconocidos por la Delegación Provincial de Bienestar Social.

Por su condición de persona dependiente, solicitó el servicio de ayuda a domicilio contemplado dentro del catálogo de prestaciones reconocidas en la Ley de Dependencia y de Servicios Sociales. Según se establece en dicha ley, las personas con Grado II de dependencia tienen derecho a entre 37 y 64 horas mensuales. A mi madre le concedieron 40 horas al mes, rozando el mínimo al que tiene derecho. Porque ya se sabe, según los Servicios Sociales Municipales, no se pueden autorizar más horas: no hay recursos suficientes, tenemos muchos usuarios, estamos sufriendo recortes… bla, bla, bla, lo de siempre. Ojo, no responsabilizo a las trabajadoras sociales; la responsabilidad de garantizar un derecho reconocido en una ley corresponde a las Administraciones Públicas, en este caso al Ayuntamiento de Toledo, a través de su concejalía correspondiente.

Recientemente, por desgracia, mi padre ha fallecido y mi madre ha enviudado, hecho que la ha convertido en una persona aún más vulnerable de lo que ya era. Cuando mi padre falleció, me puse en contacto con la empresa Serveo para suspender, hasta nueva orden, el servicio de ayuda a domicilio de dos horas diarias que tenía asignado mi madre, puesto que no sabíamos si en esos primeros días querría ir a casa de algún hijo/a o si seríamos los hijos/as quienes nos turnaríamos para acompañarla en esos duros momentos. Finalmente, esta última fue la opción, aprovechando los días de permiso laboral por fallecimiento.

Pues bien, cuando se nos acabaron los días de permiso, volví a ponerme en contacto con la empresa Serveo para reanudar el servicio y, oh, sorpresa… La persona coordinadora o responsable del servicio de ayuda a domicilio en Toledo, a la que llamaremos Doña “S” (Sonia, Silvia, Susana…), me comunica que, como ha fallecido mi padre, mi madre solo tiene una hora diaria. No doy crédito a lo que estoy escuchando. Me explica que las dos horas que tenía mi madre eran para el aseo personal de ella, mientras que las tareas del hogar eran para ambos, mi madre y mi padre, y que, al faltar ahora mi padre, se le asigna solo una hora.

Yo me pregunto: ¿es que ahora la auxiliar de ayuda a domicilio va a fregar media cocina o a limpiar medio salón? La verdad, no lo entiendo. Lo lógico sería que, en estos momentos de especial vulnerabilidad, se aumentaran las horas de ayuda para aseo, tareas del hogar y acompañamiento, que es lo que realmente necesita.

Se supone que las personas responsables que lidian a diario con estas situaciones deberían contar con formación especializada, además de la empatía y sensibilidad adecuadas, cualidades que dudo mucho que Doña “S” posea. Formación específica no lo sé, pero empatía y sensibilidad puedo asegurar, por experiencia propia, que brillan por su ausencia.

No conforme con esta decisión, le pregunto con quién tengo que hablar para que se restablezca el servicio a mi madre en las mismas condiciones en que se suspendió, y me indica que debo hablar con la trabajadora social. Me personé en los Servicios Sociales Municipales para exponer la situación y me dijeron que lo trasladaban a la trabajadora social, quien me llamaría esa misma tarde o al día siguiente. Pasaron dos días y no me llamó nadie. Volví a personarme y entonces resulta que esa trabajadora social no es la que se encarga del asunto y que debo pedir cita con otra.

Bueno, vale, podrían haberme avisado, pero en fin. Solicito la cita y vuelvo a alucinar cuando me informan de que la primera disponible es para el 3 de marzo de 2026. Esto implica que los días que quedan de enero, todo febrero y hasta el 3 de marzo, mi madre se queda con una sola hora de ayuda a domicilio diaria.

Ante esta situación, y con gran perplejidad, me surgen las siguientes reflexiones:

  • ¿Son los Servicios Sociales Municipales conocedores de que Doña “S” hace y deshace a su antojo? ¿Han sido los propios Servicios Sociales quienes le han otorgado esa potestad o autorizado para realizar estas modificaciones?
  • ¿Sabe Doña “S” que está incumpliendo la Ley de Dependencia?
  • ¿Puede Doña “S” reducir horas de ayuda a domicilio sin informe previo de la trabajadora social que así lo indique y sin modificación del PIA (Plan Individualizado de Atención)?

Por mi parte, pienso seguir peleando contra las injusticias y, sobre todo, para que mi madre pueda ejercer un derecho reconocido por ley.

Se lo debo a mi padre. Como homenaje, he mamado sus enseñanzas como luchador incansable y fiel defensor de los derechos y libertades de las personas. Va por ti, papá, dondequiera que estés descansando.

Charo Gómez