TSJCM ordena a empresa DHL pagar el plus de nocturnidad en Ontígola

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ordenado a la empresa DHL Exel Supply Chain Spain abonar las horas nocturnas a sus trabajadores de centro de trabajo de Ontígola (Toledo) en función del valor de la "hora ordinaria" de trabajo, y no del "salario base", como "venía haciendo hasta ahora, excluyendo así el resto de conceptos salariales.

Según ha indicado el secretario general de la FSC-CCOO de Toledo, Enrique Clavero, esto supone que "DHL viene esquilmando a sus trabajadores alrededor de un euro de media por cada hora nocturna trabajada", ha informado este sindicato en nota de prensa.

Así, CCOO "valora" este pronunciamiento, que revoca la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Toledo, que en noviembre de 2015 había desestimado la demanda por conflicto colectivo presentada por CCOO por "abono incorrecto del complemento por nocturnidad".

"El TSJCM es meridianamente claro y, aunque contra su sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, instamos a DHL a comenzar de inmediato a pagar las horas nocturnas y a abonar los atrasos que con su ilegal manera de proceder ha generado", ha reclamado Clavero.

SENTENCIA SEGÚN CONVENIO COLECTIVO

La sentencia del TSJCM explica que el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Toledo, por el que se rige DHL-Ontígola, establece que "aquellos trabajadores que desarrollen su jornada total o parcialmente en las horas comprendidas entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirán un plus por el importe del 40 por 100 del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en ese intervalo".

Sin embargo, la empresa abonaba el plus de nocturnidad "atendiendo exclusivamente al salario base", en vez de al valor de la "hora ordinaria", que incluye además "el resto de conceptos salariales que perciba cada trabajador como antigüedad, pagas extras o complementos".

En esta sentencia, se explica "la diferencia conceptual entre 'salario base' y 'hora ordinaria' conforme a jurisprudencia extendida y pacífica"; y frente a lo dictaminado en primera instancia por el juzgado de lo Social de Toledo, recalca que "cuando el convenio colectivo habla del plus de nocturnidad, en absoluto se refiere a 'salario base', sino al valor de la 'hora ordinaria'".

Y ésta es "la referencia que debe de ser tenida en cuenta a los efectos de aplicar el incremento convencionalmente establecido del 40 por ciento por cada hora de trabajo realizada en ese régimen de nocturnidad".

UNOS 35 TRABAJAN EN TURNO DE NOCHE

DHL cuenta en su centro logístico de Ontígola con unas 140 personas en plantilla, de las que en torno a 35 trabajan cada día en el turno de noche. Así, "la sentencia beneficiará a todos los trabajadores de DHL que en algún momento hayan hecho o tengan que hacer en el fututo el turno de noche", ha indicado Clavero.

Además, ha advertido de que "CCOO revisará cómo están pagando el plus de nocturnidad el resto de las empresas de la provincia de Toledo afectadas por el convenio provincial de transporte de mercancías por carretera, para que todas ellas se adecuen a lo dictaminado".

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