TSJCM desestima recursos de los condenados por el asesinato del cazador de Belvís

La familia del cazador de Belvís de la Jara, Antonio Fernández, clama "justicia" tras dos años de su asesinato
photo_camera TSJCM desestima recursos de los condenados por asesinato del cazador de Belvís

La Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado los recursos apelación presentados por R.G.G. alias 'El Conejo' y a su primo F.A.G., contra la sentencia de mayo de 2016 que les condenaba por sendos delitos de asesinato contra Antonio Fernández, el cazador de Belvís de la Jara (Toledo), por robo con violencia y tenencia ilícita de armas.

Así consta en la sentencia, recogida por Europa Press, que señala que también se desestiman los recursos presentados por la acusación particular, por lo que el Alto Tribunal confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo.

La sala, en sus fundamentos de derecho, argumenta que "parece claro que en este caso no faltan medios de prueba" ya que "se practicaron 16 pruebas testificales y 19 periciales, con las que el jurado formó rápidamente su convicción, el veredicto fue unánime y se obtuvo rápidamente, lo que no es síntoma de falta de prueba o de dudas".

"De las distintas versiones de los acusados a lo largo del proceso, los vestigios hallados sobre el terreno y las referidas pruebas de testigos y pericia, resulta con claridad absoluta el complejo plan que idearon y realizaron ambos acusados para cometer los hechos por los que se les juzgó", asegura el Tribunal Superior de Justicia.

Del mismo modo señala que "ambos son autores de los delitos por los que se les acusó, ambos cavaron la tumba con antelación y ambos condujeron a la víctima hasta un lugar apartado de toda habitación y deposibilidad de socorro, ambos lo enterraron en la tumba que tenían preparada con la forma rectangular y las dimensiones de la víctima y por último volvieron al día siguiente a terminar la tumba, plantando arbustos sobre ella, para dificultar su descubrimiento".

Por ello, el Tribunal señala que, con el anterior razonamiento, "hay que rechazar" el primer motivo del recurso presentado por R.G.G, que sostiene que se quebrantó su derecho a la presunción de inocencia; mismo y único motivo de recurso presentado por parte de F.A.G, que también queda rechazado.

Además con el mismo razonamiento, rechaza el segundo de los motivos de recurso de R.G.G , que sostiene que la sentencia incurrió en infracción de precepto legal al considerarle autor de la muerte, en vez de encubridor de un delito de asesinato. Según los magistrados, "para que triunfase esta tesis sería necesario un hecho probado diferente al que se mantiene, en el que alguno de los dos recurrentes realizará únicamente las funciones de cooperación propias del encubridor".

Tampoco puede estimarse el tercer motivo recurrido por R.G.G, según la Sala, por aplicación indebida del delito de robo con violencia, "ya que se ha declarado probada la apropiación de rifles, prismáticos, visores y otros objetos de valor para o incorporarlos a su patrimonio o eventualmente venderlos".

Lo mismo procede respecto del cuarto motivo, que denuncia la infracción en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida del delito de tenencia de armas, pero, según los jueces de la sala, como ya se ha razonado "no hay motivo para modificar el relato de hechos probados, en el que se declara que todas las abundantes armas que se relacionan estaban en condiciones de accesibilidad y uso inmediato por los dos acusados y que ninguno de ellos tenía las licencias y autorizaciones preceptivas para el uso y porte de las armas, ni la correspondiente guía de pertenencia".

Finalmente, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la región determina que "no ha lugar a una especial condena al pago de las costas de esta apelación".

Comentarios