El TS confirma la primera sentencia de inhabilitación al juez Fernando Presencia

El juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, asegura haber sido extorsionado por Manos Limpias
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de inhabilitación al juez Fernando Presencia por un delito de prevaricación, ya que sobreseyó unas diligencias previas abiertas por el atropello a un peatón en Talavera de la Reina (Toledo) y la posterior fuga del conductor, que era amigo suyo.

Esta sentencia confirma la primera de las dos condenas de inhabilitación de las que ha sido objeto este juez de Talavera de la Reina: una de mayo de 2016 -la ahora ratificada- y otra del pasado jueves, cuando volvió a ser condenado por otro delito de prevaricación.

En la sentencia del alto tribunal, se considera probado que siendo titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina el magistrado dictó un auto de sobreseimiento de la investigación por un atropello, seguido por un supuesto delito de omisión del deber de socorro, y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello.

Lo hizo para "favorecer" al conductor denunciado que era amigo suyo, añade el Supremo que confirma también la multa de 3.600 euros que igualmente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Para el Supremo hay varios elementos que reflejan la "desviación" de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley.

En concreto "no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial, y algunos de ellos resultan falsos en sus afirmaciones".

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos -juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega, una vinculación afectiva que existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta.

Fue "ese el momento que permite construir el favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes".

El Supremo examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere "que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido".

Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la Policía.

"Tampoco puede interpretarse de otro modo que no tomará declaración a la víctima ni que reclamase el atestado policial", añade el Supremo.

En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, "lo que resulta esperable si la versión del inculpado no se contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria".

En el caso de las lesiones, subraya el Supremo, tampoco expresa en su decisión por qué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.

La sentencia añade que el juez reiteró su decisión pese a un recurso en el que la acusación particular y el fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos indicados.

Asimismo, el pasado jueves se conoció que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a diez años de inhabilitación y a una multa de 3.609 a Presencia Crespo por un delito de prevaricación porque dictó una resolución judicial injusta a sabiendas para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa.

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