El TEDH rechaza la queja de un condenado en Toledo por amenazar a su pareja

La Audiencia Provincial de Toledo desestimó en 2016 el incidente de nulidad que presentó el demandante, al confirmar que "la grabación del juicio había sido presentada con el resto del expediente judicial y que no había habido vulneración de los derechos procesales"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves una demanda contra España por presunta falta de igualdad procesal, presentada por un condenado que perdió un juicio ante la Audiencia Provincial de Toledo por amenazas a su pareja.

José Antonio Ruiz Cubo, residente en Aranjuez (Madrid), fue condenado en 2013 por el Juzgado Penal nº 2 de Toledo a 40 días de trabajo comunitario "por amenazar a su pareja", así como a una orden de alejamiento, de no comunicación y de no posesión de armas.

El demandante presentó varias pruebas en el juicio, aunque no todas fueron aceptadas. Su condena se basó "en el carácter amenazante de los mensajes recibidos por su pareja, así como las declaraciones de su hija y su pareja.

La Audiencia Provincial de Toledo desestimó en 2014 el recurso de apelación.

Tras solicitar en 2016 una copia de todo el expediente judicial, el abogado del demandante se percató de que "presuntamente faltaban en el expediente algunas de las pruebas presentadas ante el juzgado en el proceso".

El demandante concluyó que "las partes del expediente que faltaban, incluidas algunas de las pruebas presentadas en su defensa y la grabación del juicio, no habían sido enviadas a la Audiencia Provincial, en el momento en que se consideró su apelación".

La Audiencia Provincial de Toledo desestimó en 2016 el incidente de nulidad que presentó el demandante, al confirmar que "la grabación del juicio había sido presentada con el resto del expediente judicial y que no había habido vulneración de los derechos procesales".

Según la Corte europea, "a la luz de todo el material en su poder, no existen pruebas que permitan concluir que se produjeron las alegadas irregularidades".

La decisión del Comité de tres jueces del Tribunal de Estrasburgo sostiene que "el expediente judicial supuestamente incompleto presentado por el demandante al TEDH no demuestra que falten documentos".

Es más, la Corte "observó que parte de la prueba que supuestamente faltaba en el expediente sí se encontraba" en el mismo.

Por lo que concluye que la Audiencia Provincial pudo ver la grabación del juicio en el que se presentaron las pruebas y "no encontró una apreciación arbitraria o insuficientemente motivada".

Aún así, "si se hubiesen producido las irregularidades alegadas, éstas no habrían sido suficientes para convertir el proceso en su conjunto en injusto".

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