Sanidad prorroga las medidas especiales en Cebolla, Valmojado y La Puebla Montalbán

Valmojado y Cebolla se mantienen en las medidas de nivel 3, mientras La Puebla de Montalbán tiene aplicadas medidas de nivel 2
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Valmojado (Toledo)
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La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha resuelto levantar las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del Covid-19 en la provincia de Toledo, en concreto en aquellos municipios incluidos en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo y en los municipios incluidos en la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan pertenecientes a la provincia toledana, pero ha prorrogado las medidas específicas adoptadas en Cebolla, Valmojado y La Puebla de Montalbán.

De este modo, pueden reestablecer su actividad los negocios de restauración objeto de las medidas, y proceder los distintos ayuntamientos de las localidades que no estén afectadas por otra resolución de medidas especiales a la reapertura de las instalaciones clausuradas y reinicio de las actividades suspendidas cautelarmente, mientras seguirán sometidas a restricciones los municipios de Cebolla, Valmojado y La Puebla de Montalbán.

En el caso de los dos primeros municipios, se dejan sin efecto las medidas de nivel 3 incluidas en las resoluciones del pasado 22 de septiembre de 2020 y se adoptan nuevas medidas específicas contempladas en el protocolo actualizado de la Consejería de Sanidad, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel 3)”.

Entre otras, se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad, reduciendo además el aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad al 30 % del máximo que tuvieran establecido previamente. 

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 % del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación, y las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En lo que se refiere a los centros sociosanitarios, se establece la suspensión cautelar de la actividad de los centros de día, así como la supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables, limitando a lo estrictamente necesario la entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos.

En el caso de los hoteles, éstos solo podrán contratar el 60 % de su capacidad, y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30% y el aforo máximo en las instalaciones deportivas será del 30% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

En el caso de La Puebla de Montalbán, la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo resuelve dejar sin efecto la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2020, que establecía medidas de nivel 2, y adoptar las medidas específicas contempladas en protocolo actualizado, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel 2)”.

Así, se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, se suprime también el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad y el aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 % del máximo que tuvieran establecido previamente. 

Asimismo, las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 % que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En el ámbito de los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad de los centros de día y se suprimen las visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables, limitándose a lo estrictamente necesario la entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos.

Por su parte, se establece que todas las celebraciones religiosas limitarán su aforo al 50 % de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. 

Además, se restringe a un máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y a un máximo de 25 el número de personas en eventos sociales como bodas y bautizos.

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