Justicia separa los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo

El objetivo es mejorar la Administración de Justicia del partido judicial de Toledo y conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos tanto del ámbito civil como del penal

El Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, ha separado los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, a través de un Real Decreto del 28 de diciembre.

Según ha informado el Ministerio dirigido por Pilar Llop en un comunicado, el objetivo del Real Decreto es mejorar la Administración de Justicia del partido judicial de Toledo y conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos tanto del ámbito civil como del penal.

Esta separación de jurisdicciones, que se ha hecho efectiva el 1 de enero de 2022, favorece la especialización y mejora el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, que inspiran las reformas procesales.

También posibilita la unificación de criterio y concentra áreas de conocimiento con el objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Además, según el Ministerio, la entrada en vigor del Real Decreto impactará de manera "muy positiva" en la lucha contra la violencia de género, dado que la separación de juzgados posibilitará que se puedan adoptar con mayor facilidad las medidas jurídicas para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares.

En concreto, de los ochos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo, se han adjudicado cinco Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción.

Este Real Decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y no implica la derogación de normativa alguna anterior.

Comentarios