El TEDH no ve perjuicio importante en un proceso de sucesión en Los Yébenes

El TEDH rechaza una demanda contra España de dos hermanos que alegaron daños psicológicos por considerar que no tenían un juicio justo en el proceso judicial por la sucesión de una finca en Los Yébenes (Toledo)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves por ausencia de perjuicio importante una demanda contra España de dos hermanos que alegaron daños psicológicos por considerar que no tenían un juicio justo en el proceso judicial por la sucesión de una finca en Los Yébenes (Toledo).

Los hermanos Andrés y Emilio Martínez López-Puigcerver (nacidos en 1948 y 1949, y residentes en Alicante) no fueron informados ni convocados a un proceso judicial en el que era parte su madre, que falleció cuando estaba pendiente el fallo en segunda instancia.

El Tribunal Supremo dio la razón en 2011 a la otra parte del proceso civil y condenó a la madre de los demandantes a pagar las costas y gastos.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue rechazado en 2015, aunque el fiscal presentó un recurso de súplica, al entender que los demandantes no tuvieron una protección efectiva por parte de jueces y tribunales.

Al tiempo, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Orgaz reclamó el pago de 137.341,52 euros en concepto de costas e intereses y los demandantes lo recurrieron en 2016.

La Audiencia Provincial de Toledo decidió que los demandantes estaban exentos de pagar la cantidad reclamada.

Los hermanos se quejaron ante la corte europea de que el hecho de no se les avisara del proceso en el que su madre, ya muerta, había sido parte y la omisión de iniciar un procedimiento de sucesión procesal supuso una vulneración de sus derechos.

La sala tercera del TEDH se remite al artículo 35.3 (b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite rechazar una demanda si el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, si se han respetado los DDHH y los tribunales han actuado debidamente.

En este sentido, el Tribunal de Estrasburgo señala que los demandantes "no han sufrido ninguna indefensión efectiva y no se ha podido detectar ninguna vulneración constitucional".

Recuerda que los demandantes no fueron obligados a pagar las costas del proceso y que "la percepción subjetiva por sí sola no es suficiente para concluir que sufrieron una desventaja significativa".

En cuanto al posible "daño psicológico", los jueces europeos aseguran que no hay evidencia del mismo y que "no se puede deducir" que lo haya por la obligación de un pago, que al final "nunca tuvo que ejecutarse".

En su decisión añaden que, según el citado artículo, "el respeto a los derechos humanos no requiere un examen de este caso" y que los recursos de los demandantes fueron examinados por las diferentes instancias españolas donde pudieron defender sus argumentos.

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