La enfermera acusada en Corral: “No supe que era una urgencia vital”
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha iniciado este miércoles el juicio con jurado contra V.M.F., enfermera, y A.M.A., médico, acusados de un presunto delito de omisión del deber de socorro por la muerte de C.P.M., de 21 años, fallecido tras sufrir una parada cardiorrespiratoria mientras jugaba un partido de fútbol en el polideportivo municipal de Corral de Almaguer (Toledo) el 26 de enero de 2018.
Los hechos se remontan a las 19.55 horas, cuando el joven cayó desplomado sobre la pista, inconsciente y con una brecha en la cabeza. Desde el pabellón se avisó al Servicio de Emergencias 112, activándose distintos recursos sanitarios, incluida una UVI móvil y posteriormente un helicóptero sanitario. La ambulancia llegó al lugar a las 20.26 horas, cuando el joven se encontraba en asistolia. Fue trasladado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde falleció al día siguiente.
La versión de la enfermera: “No había indicación de gravedad”
Durante la primera sesión del juicio, V.M.F. aseguró que no acudió al polideportivo tras el primer aviso porque no recibió información que indicara una situación crítica.
Según relató, a las 20.08 horas un joven acudió al centro de salud para advertir de lo ocurrido. “Me dijo que se había caído y tenía una brecha. Eso no es una urgencia para salir corriendo”, afirmó ante el jurado, subrayando que en ningún momento se le trasladó que el afectado estuviera inconsciente o en parada.
En ese momento, explicó, estaba administrando un aerosol a otra paciente y decidió ponerse en contacto con sus compañeros del equipo de avisos para comprobar si el 112 había activado algún recurso. “Si yo hubiera tenido otra información, por supuesto que habría salido”, insistió.
Unos diez minutos después, llegaron al centro otro joven, la cuñada del fallecido y su madre. Fue entonces —según su testimonio— cuando supo que la situación era grave, ya que le indicaron que el joven “se estaba poniendo morado” y que padecía una cardiopatía de nacimiento.
La enfermera señaló que volvió a llamar al equipo de avisos para actualizar la información y que le comunicaron que ya estaban llegando al lugar. Consideró entonces que no era “factible” movilizar el material desde el centro de salud, dado que es “fijo y pesado” y su traslado hubiera supuesto una demora mayor, mientras que el equipo desplazado ya disponía de los medios necesarios.
También defendió que el Servicio de Emergencias 112 llamó directamente al móvil del equipo de avisos y no al centro de salud, por lo que no tuvo conocimiento de que se trataba de una Prioridad Cero, el nivel máximo de urgencia. “Ellos sabían que era una Prioridad Cero pero no me lo dijeron”, sostuvo.
Asimismo, negó haber rechazado asistencia deliberadamente. “¿Por qué iba yo a negar asistencia a nadie?”, se preguntó ante el tribunal.
El médico: “No me enteré de nada”
Por su parte, A.M.A. aseguró que no tuvo conocimiento de la petición de ayuda. Explicó que se encontraba atendiendo pacientes en consulta y que solo supo de la situación cuando llegó el médico F.A.C., integrante del equipo de avisos.
“Ninguno de los tres me dijo nada. Somos un equipo y debe haber comunicación”, manifestó. Añadió que en ese momento no estaba atendiendo ninguna urgencia vital y que, de haber conocido la gravedad, habría acudido a asistir al joven hasta la llegada de la UVI móvil.
Esta afirmación fue contradicha por la enfermera, quien declaró que informó al facultativo tras el primer aviso de que un chico se había caído jugando al fútbol y presentaba una brecha en la cabeza. También señaló que, cuando acudió el segundo joven al centro, el médico salió y lo vio, aunque no intercambió palabras con él.
La acusación: “Un deber cualificado de actuar”
Antes de las declaraciones, las partes expusieron sus alegaciones iniciales. El letrado de la acusación particular, que representa a la madre y al hermano del fallecido, sostuvo que el procedimiento no versa sobre una negligencia médica, sino sobre el “deber cualificado de actuar” que tienen los sanitarios ante una situación de peligro manifiesto y grave.
A su juicio, la activación de recursos como la UVI móvil y un helicóptero sanitario demuestra que se trataba de una urgencia vital, no de una caída leve. Recordó además que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la obligación de actuar no desaparece por el hecho de que otros servicios estén en camino, y que solo la certeza de que la víctima está efectivamente atendida elimina la situación de desamparo.
La acusación restó importancia a que la enfermera realizara llamadas telefónicas, señalando que eso mismo hicieron los amigos del joven desde el pabellón. “Cuando uno acude al centro de salud, espera algo más que que hagan exactamente lo mismo que usted, que es llamar al 112”, expuso.
Por ello, solicita para ambos acusados una multa de 12 meses a razón de 24 euros diarios, además de una pena accesoria de inhabilitación y la indemnización conjunta a los herederos de la víctima.
La Fiscalía no acusa y habla de “malentendidos”
La Fiscalía, sin embargo, ha decidido no formular acusación tras la práctica de las pruebas. La representante del Ministerio Público manifestó su “total convencimiento” de que los acusados actuaron con “total profesionalidad médica” y que lo sucedido fue “una concatenación de malentendidos con un fatal desenlace”.
Explicó al jurado que el delito de omisión de socorro requiere una denegación de auxilio con dolo, algo que —a su juicio— no concurre en este caso, ya que ninguno de los acusados se opuso a prestar asistencia.
Subrayó que la cardiopatía que padecía el joven solo era conocida por su madre y que, cuando la enfermera tuvo conocimiento de ese extremo, volvió a contactar con el equipo de avisos para informar de la gravedad.
No obstante, precisó que su postura no es “rígida” y que podría modificar sus conclusiones si durante el juicio aprecia elementos que apunten a culpabilidad.
Las defensas coincidieron en negar cualquier conducta omisiva. El abogado del médico insistió en que su cliente “nunca, absolutamente nunca” supo de la petición de urgencia, mientras que la letrada de la enfermera defendió que su representada actuó en todo momento, informando inmediatamente al equipo cuando conoció la gravedad.
Un jurado de nueve miembros
El tribunal popular encargado de enjuiciar los hechos está compuesto por cuatro hombres y cinco mujeres, que deberán determinar si los acusados incurrieron o no en omisión del deber de socorro.
Según el relato recogido en el escrito de la Fiscalía, tras la caída del joven se llamó al 112, donde inicialmente se comunicó que el afectado estaba convulsionando. Posteriormente, otra persona indicó que tenía una brecha en la cabeza y respiraba con dificultad. La llamada fue transferida a un médico coordinador del Sescam, que activó la UVI móvil con base en Quintanar de la Orden a las 20.03 horas y comunicó la asistencia a las 20.20 horas. El médico del centro de salud de Corral de Almaguer también fue activado a las 20.03 horas y el helicóptero sanitario a las 20.56 horas.
Testigos presenciales declararon que acudieron al centro de salud —unos en coche y otros corriendo— y que allí se les indicó que el vehículo de urgencias estaba en Lillo, aunque se les informó de que otro equipo estaba en camino.
El juicio continuará en los próximos días con la práctica de nuevas pruebas y declaraciones, en un proceso que mantiene la atención en la provincia de Toledo por la gravedad de los hechos y las implicaciones sobre la actuación ante emergencias sanitarias en municipios pequeños.