Declaran nulo el cambio de puesto de trabajo a un delegado sindical en Yuncos

Un mes después de ser elegido miembro del comité de empresa, la dirección de Naturandina "le comunicó por burofax que con carácter inmediato pasaba a ser administrativo de logística y a encargarse de funciones como la impresión de etiquetas o el escaneo de albaranes", ha señalado CCOO

El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado nulo el cambio de puesto de trabajo de un empleado de una empresa ubicada en la localidad de Yuncos, que le fue impuesto después de que resultara elegido miembro del comité de empresa en representación de CCOO, en las elecciones sindicales.

Según ha explicado en una nota de prensa CCOO-Servicios de Toledo, antes de ser elegido el trabajador afectado era responsable de compras nacional de la empresa Yuncos Naturandina América Import SL., por lo que contrataba los proveedores nacionales, gestionaba el proceso de compras, hacía la programación de los partes de producción y programaba las rutas entre Barcelona y Yuncos, entre otras funciones.

Pero apenas un mes después de ser elegido miembro del comité de empresa, la dirección de Naturandina "le comunicó por burofax que con carácter inmediato pasaba a ser administrativo de logística y a encargarse de funciones como la impresión de etiquetas o el escaneo de albaranes", ha señalado el sindicato.

Comisiones Obreras entendió que el cambio conllevaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y solicitó su anulación, porque atentaba contra la libertad, ya que se trataba "de una represalia empresarial por haberse presentado a las elecciones sindicales y haber resultado elegido".

Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha considerado, en una sentencia que ya es firme, que "no hay dato alguno que avale cualquier posible justificación objetiva y razonable de la ilegítima decisión empresarial impugnada", y que por lo tanto "debe declararse nula por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical", ha dado a conocer el sindicato.

Asimismo, ha señalado que la magistrada ha indicado en la sentencia que era la primera vez que el afectado era elegido representante de los trabajadores, que "no consta la existencia de problema alguno en el tiempo que ha venido desempeñando las funciones de responsable de compras".

También se apunta en la sentencia que "existe una proximidad temporal entre la celebración de las elecciones donde fue elegido miembro del Comité de Empresa y la relevación del demandante de su categoría de responsable de compras", ha indicado CCOO.

Y también se recoge que "la empresa indicó al trabajador que el cambio de funciones venía motivado por la pérdida de confianza, indirectamente le dijeron que era por el sindicato", ha añadido. 

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