Un juzgado anula el acuerdo que modifica la RPT del Ayuntamiento de Toledo

La sentencia lograda por CSIF anula el Acuerdo sobre modificación de puestos de trabajo aprobado en marzo de 2021, el cual premiaba de manera arbitraria a determinados empleados

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la capital toledana de marzo de 2021 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal funcionario, ha informado el sindicato CSIF.

En una nota de prensa, CSIF ha indicado este viernes que el juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Toledo por vulnerar el derecho a la negociación colectiva, ya que remitió al sindicado la documentación referente a la modificación de la RPT con menos de 24 horas de antelación a la celebración de la Mesa General de Negociación del Consistorio.

CSIF reclamó que esta propuesta de modificación fuera retirada del asunto del orden del día, ya que no había habido tiempo material para examinarla, particularmente cuando se trata de un tema complejo que requiere de un estudio detallado.

Sin embargo, "se dio por negociada" la propuesta de modificación de la RPT y aprobada posteriormente en la Junta de Gobierno Local del 10 de marzo de 2021, ha añadido el sindicato.

Asimismo, ha señalado que la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administraivo número 3 de Toledo "evidencia que no se produjo una negociación real y efectiva, de acuerdo al Estatuto Básico de Empleo Público, mostrando la manifiesta falta de voluntad negociadora de la Administración, limitándose su actuación en este ámbito a una apariencia de negociación, llevada a cabo como una mera formalidad".

Además, la sentencia determina que el Ayuntamiento "omitió trámites esenciales al incumplir su obligación de incorporar informes preceptivos de la Secretaría de la Entidad Local" y que, de hecho, "los incorporó a posteriori una vez conocedora de la demanda y los convalidó en octubre de 2021".

Esta actuación no estuvo "ajustada a derecho", ya que el juzgado ha considerado que el acuerdo de 10 de marzo de 2021 "debió ser adoptado previa emisión de tales informes".

El presidente de CSIF Toledo, Ángel Carvajal, ha considerado: “Es muy grave que el Ayuntamiento actúe de esta forma, con un caciquismo desolador. No quería negociar porque sabía perfectamente que lo que estaba haciendo era totalmente irregular".

A su juicio, "la falta de talante negociador del equipo de gobierno ha quedado evidenciada en la sentencia, así como la impunidad con la que actúan al intentar convalidar un acto incorporando posteriormente unos informes que de sobra sabían que eran preceptivos".

En este sentido, Carvajal ha señalado que "más allá de la ausencia de negociación", CSIF comenzó el proceso judicial "debido a que la modificación de la RPT supuso un incremento salarial encubierto para determinados funcionarios de manera concreta y establecía el mismo complemento específico a algunas adjuntías que a las Jefaturas de Servicio".

De hecho, "el Gobierno municipal abusa del concurso singularizado para 'colocar' a determinados funcionarios, en detrimento del concurso general de méritos", ha afirmado Lázaro.

Y ha agregado: "La modificación de la RPT escondía realmente un cambio de denominación y el incremento de las retribuciones complementarias de los puestos ya existentes", que "es una forma de premiar de manera arbitraria a determinados funcionarios por parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Toledo".

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