Diputación retira por irregularidades una ayuda que Tizón concedió a Mora en 2015

El presidente provincial del PP, Arturo García Tizón, y el coordinador del Grupo Popular en la Diputación de Toledo, Emilio Bravo, en rueda de prensa
photo_camera El expresidente de la Diputación, Arturo García-Tizón, y el exvicepresidente en la institución y alcalde de Mora, Emilio Bravo - Archivo

La Junta de Gobierno de la Diputación provincial de Toledo, que preside el socialista Álvaro Gutiérrez, ha declarado el incumplimiento y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Mora por importe de 228.772 euros, para la contratación de 138 trabajadores dentro de la convocatoria para 2015 del Plan Provincial de Dinamización Económica Local, cuando presidía la institución provincial, Arturo García-Tizón (PP), y de cuyo equipo de Gobierno formaba parte también como vicepresidente el propio alcalde de Mora, Emilio Bravo (PP).

Según la información a la que ha tenido acceso CLM24, en octubre del pasado año 2016, la Diputación notificó al Ayuntamiento de Mora varias irregularidades al respecto, como que las solicitudes y documentación exigidas (contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de los trabajadores beneficiarios) para cobrar la subvención otorgada, se habían presentado fuera del plazo previsto en las bases reguladoras, donde se recoge que dicha documentación debía aportarse antes del 30 de noviembre de 2015.

La solicitud de cobro presentada por el Ayuntamiento de Mora el 16 de diciembre de 2015 sobre el 25% de la liquidación final y la solicitud de cobro presentada el 29 de julio de 2016 como complemento a las presentadas anteriormente, incumplen así lo establecido en la Base 9ª apartado 2º.

Aunque en noviembre de 2016 el Ayuntamiento de Mora presentó un escrito informando de que había cumplido los objetivos y la finalidad de la subvención concedida y asegurando que las bases reguladores no establecen plazo de entrega y que como algunos contratos habían finalizado en noviembre de 2016, "no había posibilidad material de liquidar, contabilizar y enviar toda la documentación antes del 30 de noviembre", el director del Área de Cooperación e Infraestructuras de la institución provincial emite un informe de propuesta en el que se propone la declaración de incumplimiento y pérdida de derecho al cobro de la subvención de 228.772 euros. Por tanto, las alegaciones del Ayuntamiento de Mora no se consideran válidas según los técnicos debido a que estas no desvirtúan el incumplimiento.

Las Bases reguladoras establecen claramente dos fases: una primera con carácter de pago anticipado, equivalente al 75% del total concedido como subvención, previa formalización y acreditación de las contrataciones laborales, y una fase segunda o "liquidación final" equivalente al 25% restante de la subvención concedida, una vez concluidas y liquidadas las contrataciones efectuadas. Dichas justificaciones deberían presentase antes del 30 de noviembre de 2015.

PAGO EFECTUADO DE 92.006 EUROS

El Ayuntamiento de Mora si presentó en plazo. el 6 de mayo de 2015, la solicitud de pago de la primera fase. pero acreditando la contratación de 74 trabajadores, en vez de los 138 aprobados, procediéndose así al abono de 92.006 euros (75%). El resto de trabajadores, hasta los 138 trabajadores aprobados, se presentan fuera de plazo, incluso en otro ejercicio presupuestario diferente.

En cuanto a la liquidación final, una vez concluidas y liquidadas las contrataciones, se presenta el 16 de diciembre de 2015, fuera de plazo también e incumpliendo así lo establecido en la Base 9ª, que marca el plazo límite para justificar los gastos de dicha subvención concedida.

Además, las bases reguladoras no exigen acreditar el pago de las cotizaciones, sino la acreditación de la formalización de los contratos, alta en la Seguridad Social y certificación del secretario-interventor antes del 30 de noviembre de 2015.

Por tanto, del análisis de la documentación existente en el expediente se concluye que el Ayuntamiento de Mora ha incumplido las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras y en la Ley General de Subvenciones. 

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