El Tribunal Supremo rebaja a 2 años la pena al presidente de Dream Fruit

La sentencia deja sin efecto la indemnización de 1,3 millones a la que fue condenado y considera que solo se apropió de 87.000 euros

La Sala II del Tribunal Supremo ha rebajado de 3 años y 7 meses a 2 años la pena de cárcel al presidente del Consejo de Administración y consejero delegado de la empresa toledana Dream Fruits, C.B.R., al considerar que no cometió delito de falsedad documental en documento mercantil, como sí estimó en primera instancia la Audiencia de Toledo.

Los hechos ocurrieron entre 2005 y 2007 y estaban relacionados con una póliza de crédito de 1,5 millones de euros firmada por dicha empresa en Quero (Toledo) con Fortis Bank sucursal de España.

Esta sentencia, recogida por Europa Press, deja además sin efecto la indemnización de 1,3 millones de euros que el presidente fue condenado a pagar a Fortis Bank, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a dicho banco.

En todo caso, entiende el Supremo que sí procede acordar la condena del empresario como autor de un delito continuado de estafa, teniendo en cuenta que alguna de las operaciones de financiación aceptadas por Fortis Bank desde febrero de 2007 supera los 50.000 euros, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

"Dada la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, procede imponer la pena de dos años de prisión, reduciendo en un grado la pena tipo, comprendida entre tres años, seis meses y un día y seis años de prisión, al no apreciar razones que justifiquen la reducción en dos grados", añade la sentencia.

La Fiscalía consideró probado en su momento que los administradores de Dream Fruit concertaron en abril de 2005 una póliza de crédito con Fortis Bank con fecha de vencimiento en abril de 2007.

Mediante la misma, según la versión del Ministerio Público, se concertó que Dream Fruit podía disponer de una máximo de 1,5 millones de euros. El mecanismo acordado en ambas partes consistía en que Dream Fruit podría disponer de dicho crédito mediante previa presentación a Fortis Bank de una solicitud de anticipo sobre exportaciones ya efectuadas con sus clientes.

Sin embargo, los acusados, "con ánimo de enriquecimiento injusto" y el "objetivo inicial de incumplimiento de las condiciones pactadas", y mediante la alteración de las facturas emitidas respecto de sus clientes, "se apropió de las cantidades pagadas por éstos en el ejercicio de su actividad mercantil".

Esta sentencia viene a contradecir esta versión de la Fiscalía, ya que considera que no hubo falsedad documental mercantil.

En sus fundamentos de Derecho, el Supremo explica que procede modificar los hechos probados alegados por la sentencia de la Audiencia Provincial, añadiendo que "la empresa sí que logró disponer de manera ilícita crédito por una cuantía de 87.673,85 euros, cantidad a la que asciende el perjuicio ilícito sufrido por Fortis Bank".

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