Condenan a 10 y 7 años a dos neonazis por intentar apuñalar a jóvenes en Toledo

La Audiencia ha condenado a 10 años a A.L.S. como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones, y a D.E.O. a 7 años por un delito de homicidio en grado de tentativa

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a 10 años de cárcel a Alfredo L.S como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones, y a David E.O. a 7 años y siete meses por un delito de homicidio en grado de tentativa. Ambos son dos jóvenes de estética skinhead o neonazi que intentaron apuñalar a tres jóvenes de ideología opuesta durante el carnaval de Toledo en febrero de 2012.

Según la sentencia, el Tribunal toledano condena también al primero de ellos a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de una de las víctimas y a no comunicarse con ésta por tiempo de 5 años. Mientras, el segundo no podrá aproximarse a menos de 500 metros de otra de las víctimas y no podrá comunicarse con ella durante 9 años.

Este juicio se celebró a mediados de este mes en la Audiencia Provincial y durante el mismo uno de los acusados negó haber estado en el lugar de los hechos, mientras que el otro admitió que, aunque sí estuvo presente, no participó en las agresiones.

El Tribunal considera que procede imponer a David E.O. la pena de 7 años y siete meses de prisión, "prácticamente la mínima de la mitad superior de la pena prevista para el delito de homicidio", por tratarse éste de un grado de tentativa.

Mientras que añade que a Alfredo L.S procede imponerle un delito de lesiones y la pena de 3 años y seis meses de cárcel porque su conducta "merece mayor reprochabilidad" que cualquier lesión consumada porque las lesiones fueron consecuencia "de un movimiento defensivo de la víctima ante un ataque potencialmente más lesivo".

En relación a la pena de homicidio intentado, la sala considera que merece un reproche penal más alto que el mínimo "por el mayor desvalor de su conducta" al haberse constatado por testigos que, tras la agresión, esgrimió el arma y se jactó "con orgullo y satisfacción" de lo sucedido.

Hechos probados

La Audiencia Provincial considera como hechos probados que los acusados transitaban en la madrugada del 19 de febrero de 2012 con un grupo de 20 personas por la calle Real de Arrabal de Toledo, en sentido ascendente al Casco Antiguo de la capital regional. "Ambos acusados y la mayoría de los integrantes del grupo eran simpatizantes de ideologías de corte neonazi", añade.

Así, prosigue la sentencia, "casualmente" este grupo coincidió en dicha calle con otro grupo de cinco personas de ideología opuesta --que descendían desde el Casco Antiguo--. Entre los que se encontraban las tres víctimas y a los que David E.O. conocía de ser vecinos del mismo barrio.

"Cuando los dos grupos estuvieron frente a frente alguno de las personas del grupo al que pertenecían los acusados exhibieron navajas ante ellos y profirieron insultos y frases como 'guarros os vamos a matar'", según prosigue el relato del Tribunal.

La persecución

Los del otro grupo, ante ello y según indica la Audiencia Provincial, salieron corriendo en dirección a la Puerta de Bisagra siendo perseguidos por alguno de los integrantes del grupo contrario, entre ellos el ahora condenado David E.O.

Este acusado, aprovechando que una de las víctimas se separó del resto del grupo, salió en su persecución con una navaja en la mano y ya fuera de la muralla toledana, en un callejón, y "con ánimo de acabar con su vida", lanzó varias acometidas con su arma blanca hasta que le asestó un navajazo en la zona lumbar derecha ocasionándole una herida penetrante de seis centímetros.

David E.O., de ideología neonazi, según insiste el fallo, "perpetró estos actos por motivo de discriminación contra esta víctima --inmigrante extranjero de estética punk-- por razón de sus tendencias ideológicas antifascistas".

La otra agresión

Aproximadamente una hora más tarde, ya en el centro del Casco Antiguo de Toledo, el otro acusado, Alfredo L.S., junto con unas diez o doce personas más --disfrazadas todas menos el propio condenado que iba con la cara descubierta-- acudió a las inmediaciones del bar La Otra Bóveda, "a sabiendas de que este establecimiento era frecuentado por otra de las víctimas".

Una vez que el grupo en el que se encontraba el acusado identifico a esta víctima, y tras varios altercados, la rodeó de tal modo que tras de si solamente tenía una pared y comenzaron a golpearle. En un momento dado Alfredo L.S. y la víctima quedaron una frente a otra, y el primero le clavó al segundo una navaja en el costado izquierdo "con ánimo de quitarle la vida".

De este modo, la sentencia indica que a la víctima le fue causada una herida penetrante de 12 centímetros que interesó el riñón izquierdo y llegó a lacerar la arteria renal produciendo sangrado y hematoma retroperitoneal y además hemotórax izquierdo, "habiendo salvado la vida la víctima por la rápida asistencia médica".

Tercera agresión

Tras la agresión a esta última víctima, el resto del grupo al que pertenecía Alfredo L.S. salió corriendo hacía la Plaza de la Magdalena, mientras que éste se quedó un instante en el lugar de esta segunda agresión para seguir un poco más tarde al resto de sus amigos.

La tercera víctima, que presenció la agresión en el bar La Otra Bóveda, siguió al grupo de Alfredo L.S. encontrándose con éste antes de llegar a la Plaza de la Magdalena. El ahora condenado se encaro con esta víctima lanzándole un ataque con la navaja que todavía portaba y causándole una herida en la cara interior del antebrazo izquierdo que usó para defenderse.

Este hecho, prosigue la sentencia, causó en esta tercera víctima una herida inciso contusa en la cara interior del antebrazo en forma de colgajo, que precisó de un tratamiento consistente en sutura por planos y colocación de drenaje, estando un día hospitalizado.

Comentarios