Gas Natural Fenosa solicita la instalación de una planta fotovoltaica en El Carpio de Tajo

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photo_camera Autorizan a Gas Natural Fenosa a instalar una planta fotovoltaica en El Carpio de Tajo

Gas Natural Fenosa ha solicitado a la Junta la instalación de una planta de producción solar fotovoltaica en el polígono del municipio toledano de Carpio del Tajo en la que, según han confirmado a Europa Press fuentes de la propia empresa se va a realizar una inversión de 49 millones de euros.

La declaración de utilidad pública de los terrenos que comprende esta autorización llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, según el anuncio publicado este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que recoge Europa Press.

La publicación señala también que los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, que prevé instalarse en la parcela 8 --polígono 29--, parcela 5 --polígono 38-- y parcela 9001 --polígono 29-- del municipio toledano, disponen de un plazo de 20 días a partir del día siguiente a la publicación del anuncio para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo.

CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA

Las instalaciones de esta planta de producción solar fotovoltaica de 50 mega watios de potencia (MWp), que producirá energía eléctrica, estarán compuestas por 158.400 módulos fotovoltaicos de 315 Wp cada uno, 30 inversores de 1.500 kilovoltiamperio (kva), 15 centros de transformación de 3.000 kva y tres líneas subterráneas alta tensión de 20 kilovoltios (kv) de conexión entre los centros de transformación y la subestación de 47 megavoltiamperios (MVA).

Asimismo, prevé la creación de un centro de transformación auxiliar de 50 kva y una línea de evacuación de la subestación Planta Solar a subestación CH Castrejón de 132 kv, con una longitud de 162 metros en subterráneo y de 1.968 metros en aéreo.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

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