Audiencia de Toledo confirma la nulidad de una cláusula multidivisa

La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa contratada en 2007 con Bankinter por una pareja de Talavera de la Reina, porque entiende que no tenía claridad y sencillez y no les informaba sobre los efectos que tendría una apreciación o depreciación.

En una sentencia que ha dado a conocer el despacho especializado en derecho bancario y financiero Navas & Cusí, que ha impulsado la demanda de los contratantes, la Audiencia de Toledo ha desestimado el recurso de apelación civil contra otra sentencia dictada en 2015 por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Talavera.

El juzgado de Talavera declaró nulo el apartado de la cláusula multidivisa, un instrumento financiero que utiliza como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, según se especifica en la sentencia.

La sentencia del juzgado talaverano mantenía la vigencia del contrato y establecía que Bankinter procediera a recalcular los intereses devengados desde el inicio del contrato, aplicando lo establecido en el apartado B de la citada cláusula.

Asimismo, determinaba que el exceso que pudiera haber sido abonado se impute al capital pendiente de amortización.

En la sentencia, la Audiencia de Toledo considera que "es evidente que la cláusula tercera del contrato no reúne las condiciones de claridad y sencillez".

Entiende que no reunía estas condiciones "por la poderosa razón de que hay ocultación de información, con el empleo de una fórmula general que no permite que los apelados pudieran saber ni cuáles eran los gastos, comisiones, corretajes o impuestos, ni menos aún cual era la cifra, aunque fuese aproximada, que de los mismos se les podía repercutir en los pagos".

Según indica la Audiencia de Toledo, el punto central del debate está en determinar si la cláusula por la que se fija el pago de las cuotas adolece o no de la falta de claridad que se indica en la demanda, o si por otros medios los contratantes podrían tener el conocimiento suficiente acerca de cuáles serían los concretos conceptos y cifras aproximadas que deberían abonar.

Al respecto, aprecia que la información contenida en la oferta vinculante "no supera los estándares exigidos jurisprudencialmente", ya que no solo debe abarcar la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las variaciones del tipo de cambio.

"De manera muy especial no se informa de forma clara que el tipo de cambio de la moneda puede afectar a la cantidad que al final debe devolverse, ni tampoco se les informa de cual era ese tipo de cambio en el momento de concertar el préstamo, ni de las previsiones acerca de su evolución".

También argumenta la Audiencia que "el empleo del libor como índice de referencia, que a diferencia de lo que sucede con el euribor no es de conocimiento general para un ciudadano medio, obligaba a la entidad recurrente a ofrecer un mayor detalle en las explicaciones de los que comportaba para la vida del préstamo".

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