La Audiencia Provincial ratifica 7 años de inhabilitación al alcalde de Lagartera

Condenan a siete años de inhabilitación al alcalde de Lagartera, José Vicente Amor, por prevaricación al permitir funcionar dos granjas ilegales
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La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Talavera de la Reina que condenaba al alcalde de Lagartera como autor responsable de un delito de prevaricación en comisión por omisión a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del alcalde, José Vicente Amor, contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 3 de Talavera que, con fecha 4 de julio de 2017, dictó sentencia condenándole a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Confirma, así, la sentencia del mencionado juzgado e impone las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente en condena que se produce por la intervención del alcalde en tres expedientes administrativos.

El primero por no cumplir la orden de clausura de la granja titular del que también fuera concejal del Ayuntamiento en la oposición y del mismo partido que el alcalde, Juan Andrés Igual, dictada en 2011 por el anterior equipo de Gobierno, pero que no fue ejecutada.

"Para ello utilizó argucias jurídicas y administrativas, obligando a algunos vecinos a acudir a la vía judicial para materializar su clausura, que aún a día de hoy no se ha producido, a pesar de que con fecha 28 de julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso número 3 dictó sentencia obligando a su clausura inmediata", ha explicado el despacho Bermúdez Abogados S.L. en nota de prensa.

La sentencia de la Audiencia Provincial asegura que "desde el 2011 hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación efectiva tendente al cese de la actividad llevada a cabo en la granja, pese a que la licencia presentada y aprobada es para nave agrícola, cuando en realidad su uso es de granja de cerdos y ésta no está aprobada por el Ayuntamiento".

El segundo punto se refiere a la apertura de una granja que, cuando tomó posesión como alcalde, tenía expediente abierto por no disponer de licencia de obras ni de actividad y "a pesar de las múltiples denuncias de los vecinos, no continuó con el expediente de legalización iniciado por la anterior Corporación municipal".

Y en tercer lugar por inventarse un supuesto procedimiento para declarar lesivos ambos expedientes y así no tener que cumplir lo acordado en los mismos "conculcando la legalidad vigente".

Según la sentencia, "el proceder del acusado se condujo con conocimiento de que su inactividad administrativa provocaba el mantenimiento y uso de instalaciones que carecían de las licencias y autorizaciones necesarias para su funcionamiento, contraviniendo el interés público y causando un serio perjuicio a los vecinos afectados".

Y añade que "ante la inactividad del Ayuntamiento" los vecinos "se han vistos abocados a impetrar el auxilio judicial que les está reconociendo sus derechos y, pese a ello, la Alcaldía no adopta los medios para su efectivo cumplimiento".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo es firme y contra ella no cabe recurso y Bermúdez Abogados SL. ha asegurado que con ella "se hace justicia" y ha destacado que los afectados por los olores, insalubridades y molestias que provocan ambas granjas lo único que desean es que "se cumpla la legalidad".

Por ello, han reclamado que se produzca "de una vez por todas y sin más demora" la clausura de las dos granjas, que llevan ya siete años abiertas, y han lamentado que al final tenga que producirse por decisión de los tribunales en lugar del Ayuntamiento.

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