Anulan las bases del Ayuntamiento de Quismondo para seleccionar a dos limpiadoras

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo ha anulado por no ajustarse a derecho las bases elaboradas por el Ayuntamiento de Quismondo en agosto de 2015 para regular el proceso selectivo para la provisión mediante concurso de dos plazas temporales de limpiador/a del colegio público de la localidad.

Una decisión que parte del recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato CCOO, al que, según la sentencia-- el Juzgado da la razón en lo que se refiere a "ilegalidad" de los criterios de valoración del concurso y añade que el empadronamiento en el municipio "no puede ser objeto de valoración como mérito para el acceso de los puestos de personal laboral convocados".

Del mismo modo, indica que la entrevista, como merito de mayor puntuación en este proceso electivo, "carece por completo de objetividad. Algo que, según añade el Juzgado toledano, "choca" contra lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por último, el Juzgado también da la razón a CCOO en la alegación que hizo sobre el Tribunal Calificador afirmado que está "compuesto por tres miembros y sin exigir que éstos tengan la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo", lo que "infringe flagrantemente la regulación legal" establecida en el artículo 49.2 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

No obstante, el Tribunal no admite las alegaciones del sindicato en lo que se refiere al incumplimiento del requisito de publicidad de la convocatoria de empleo y sobre la falta de negociación de las bases de la convocatoria.

En nota de prensa, el responsable de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato en Toledo, José Luis Arroyo, señala que la sentencia recuerda a los equipos municipales de Gobierno, en este caso al de Quismondo, "deben respetar la legalidad en los procesos que convoquen para acceder a empleo público, aunque las plazas que oferten sean de carácter temporal".

"Los alcaldes y concejales no pueden hacer de su capa un sayo. Tengan o no la pretensión de enchufar a sus amigos o de utilizar de forma clientelar las ofertas de empleo público de sus ayuntamientos, el caso es que se repiten en demasía las convocatorias con cláusulas claramente ilegales, que incumplen los principios elementales de mérito y capacidad, que incurren en desigualdad, que son totalmente subjetivas y que por tanto permiten la arbitrariedad", ha argumentado.

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