Los creadores de 'Sálvame' condenados a 2 años de prisión por la docuserie de Rociito
Según informa Marcos Méndez en verTele, La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los productores Óscar Cornejo y Adrián Madrid a 2 años de prisión, una indemnización de 200.000 euros a Rocío Flores y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio, según adelanta El Mundo y ha podido confirmar verTele.
La Justicia considera que son “autores criminalmente responsables” de un delito de revelación de secretos, cometido cuando en la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva desvelaron una sentencia contraria a Rocío Flores cuando ella era aún menor de edad, por un episodio de violencia con su madre Rocío Carrasco. El juzgado de instrucción archivó esa denuncia, pero Rocío Flores recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora ha condenado a los productores.
Adrián Madrid y Óscar Cornejo eran los propietarios de La Fábrica de la Tele (Sálvame y el Deluxe, entre otros muchos formatos), y tras su ruptura con Mediaset después de la “guerra de productoras” que desató precisamente esa docuserie fundaron Fabricantes Studio, que luego pasó a renombrarse como La Osa Producciones. A través de esa compañía se encargan actualmente de No Somos Nadie en TEN, y participan en la producción de Directo al grano y Malas Lenguas para RTVE.
Esa condena a “inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio” impediría a los dos productores seguir encabezando su empresa y ocupándose de la producción de tales programas. Ante esta sentencia cabe recurso, pero, en caso de resultar finalmente condenados, como la condición para inhabilitarlos es que sean ellos los productores, quizás podrían rearticular su compañía de otra manera para no aparecer al frente de la misma y que la empresa pueda seguir adelante con los proyectos.
Mediaset, condenada como responsable subsidiaria
La sentencia incide también en que con la docuserie Telecinco “obtuvo un número importante de audiencia, fueron líderes”.
Por ofrecerlo en su cadena, Mediaset España es condenada junto a Radical Change Contents, en concepto de responsabilidad civil, teniéndose ambas que hacerse cargo de la indemnización subsidiariamente si los productores no la responden.
Adrián Madrid, Óscar Cornejo, su antigua productora La Fábrica de la Tele, Mediaset España y Radical Change Contents, todos los condenados de la sentencia; pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días.
Como recoge El Mundo, la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una condena tan alta por considerar que “la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante”, puesto que para ella constituye “un claro exponente de política criminal orientada a la protección de la víctima, con reconocimiento del protagonismo que le corresponde, evitando así que se sienta desprotegido o reducida a la exclusiva condición de testigo de cargo”.
“Se la ha estigmatizado por un suceso aislado cuando era menor”
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Mundo, la Audiencia Provincial de Madrid establece que se difundieron “datos de la vida y de la intimidad” de Rocío Flores cuando ella era menor, y “sin su consentimiento ni autorización”. Considera que “afectaban a la esfera privada” de la joven, por lo que ha sufrido daño moral, recordando además que los datos y documentos “estaban incluidos en un procedimiento judicial de menores, que gozan de especial protección”. Que fuera menor de edad resulta clave: “La información que se publicaba, y los acusados reconocen, formaba parte de un expediente judicial de menores. Expediente judicial que, por su propia esencia, goza de especial protección, es de naturaleza reservada y confidencial, y tiene un ámbito restringido”.
Por todo ello, concluye: “Se ha estigmatizado a la perjudicada, por un suceso aislado cuando era menor de edad, cuando su personalidad no estaba desarrollada, en plena adolescencia, vulnerando su honor, su intimidad, su propia imagen, y obstaculizando su derecho a la reinserción social. Es incuestionable que esa angustia, ese sufrimiento debe ser resarcido”. La Audiencia Provincial de Madrid puntualiza además que aunque los hechos ya se conocieran, afecta a su intimidad: “No justifica que se incorporaran en el documental documentos e informaciones que estaban incorporados en un expediente judicial, y, por tanto, se revelaran datos reservados de carácter personal y familiar. Es innegable, que su difusión y divulgación, supone un atentado a la esfera íntima, personal y familiar de la menor, en la actualidad, mayor de edad”.
La sentencia incide en que “los acusados no obtuvieron la autorización expresa de Rocío Flores, única persona legitimada para autorizar que esa información que contenía aspectos íntimos y reservados de su privacidad, por afectar a su esfera más íntima y personal, pudiera formar parte de un documental, y a la postre, fuese difundida en un canal de televisión”. Y profundiza: “Rocío Flores no autorizó ni consintió esa divulgación, es más, desconocía la existencia de ese documental con dicho contenido”.