Publicado el decreto con las restricciones para la Navidad en Castilla-La Mancha

- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches de Nochebuena y Navidad, la hora del toque de queda se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

- Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 31 y 1 quedan condicionadas a que no se supere el máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

- En las residencias de mayores, no se permitirán visitas como hasta ahora, pero sí salidas de los residentes entre el 23 de diciembre y el 30 de enero, únicamente en centros libres de COVID-19.

Cuatro voluntarios hacen una demostración sobre las pautas que hay que seguir a la hora de sentarse a la mesa en plena pandemia de coronavirus - EFE
photo_camera Cuatro voluntarios hacen una demostración sobre las pautas que hay que seguir a la hora de sentarse a la mesa en plena pandemia de coronavirus - EFE

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edición de este miércoles el decreto del presidente de la Junta, Emiliano García-Page, con las restricciones de cara a la Navidad para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus en cumplimiento del acuerdo del Consejero Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Según el DOCM, consultado por Europa Press, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo del toque de queda se retrasará hasta la 1.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales, reza el decreto, que añade que la hora de finalización de dicha limitación es a las 6.00 horas.

En cuanto a la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se excepciona entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Asimismo, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

Según señala el decreto, excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia. En estos encuentros se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

El presente decreto entrará en vigor a las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021.

A partir de las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 seguirá en vigor, en todos sus términos, el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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