Se autorizan los entierros y velatorios con hasta 15 personas en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza velatorios de hasta 15 personas al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados
España mantiene la tendencia y reduce a 674 la cifra de muertos diarios con coronavirus
photo_camera Se autorizan los entierros y velatorios con hasta 15 personas en Castilla-La Mancha

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha ha dictado una resolución por la cual se autorizan los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes, y las comitivas para el enterramiento con hasta 15 personas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), consultado por Efe, ha publicado este jueves esta resolución sobre la flexibilización en las medidas a adoptar para el manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, que se aplicará en las provincias que estén en la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

Así, mediante esta resolución se autorizan los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes y también se permiten las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

La resolución también ha especificado que deberán respetarse, en todo caso, una serie de medidas de seguridad e higiene, como lavarse las manos con solución desinfectante previamente al acceso a las instalaciones funerarias y, en la sala de vela y en las estancias y accesos comunes al edificio, se evitará la confluencia de más de 10 personas.

También se respetará una distancia mínima entre personas de 2 metros, queda prohibida la transmisión de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos y se recomienda el uso de mascarilla. 

Por su parte, los velatorios y tanatorios pondrán a disposición de los usuarios solución alcohólica desinfectante o hidrogel y agua, jabón y toallas desechables en los aseos públicos de las instalaciones. 

En el caso de actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o alta sospecha, la resolución especifica que el cadáver se introducirá en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso, se cerrará la bolsa y se desinfectará la superficie externa de la misma. 

Entonces, se podrá sacar el cadáver de la habitación sin riesgo y se introducirá en un féretro común.

En este punto, se especifica que las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores deben disponer de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.

También se concreta que no está permitida la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos.

Además, se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas, aunque se precisa que es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

En Castilla-La Mancha, se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa y queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

Si el difunto ha fallecido por otras causas, en Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa y también queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

Comentarios