El uso de las mascarillas, obligatorio en CLM aunque se mantenga la distancia de seguridad

Se recomienda su uso en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes
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photo_camera El uso de mascarillas, obligatorio en Castilla-La Mancha aunque se mantenga distancia

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles el decreto de la Consejería de Sanidad por el que se hace obligatorio, desde este mismo día, el uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de 6 años, en espacios públicos cerrados o al aire libre aunque se mantenga la distancia de seguridad. 

El decreto, firmado por el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, y consultado por Efe, tiene en cuenta que en la región han aparecido en las últimas semanas algunos brotes localizados de la COVID-19, correspondiendo algunos casos a personas asintomáticas, por lo que el Gobierno regional ha considerado necesario reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla.

Por ello, se establece con carácter obligatorio el uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, el decreto señala que el uso de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarillas y, además no se recomienda el uso rutinario de guantes. 

Las mascarillas también deben usarse en los medios de transporte.

En general, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

El decreto indica, asimismo, que los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo y, como norma general y excepto en los supuestos autorizados, el tamaño máximo de los grupos será de 25 personas. 

No será exigible el uso de mascarilla en el ejercicio de deporte individual y colectivo; en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias y en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Tampoco será exigible en las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios, si bien para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

Además, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización tampoco están obligadas a usar la mascarilla. 

El decreto señala que el uso generalizado de la mascarilla está demostrando ser una de las medidas más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfermedad, por ello es necesario reforzar su uso para evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su condición de portadoras de la infección, la transmitan.

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