El Supremo recuerda: que una víctima de abuso sexual no tenga secuelas no exime de delito

El Supremo condena a 2 años de prisión a un hombre que ofreció dinero a una menor para fotografiarla con poca ropa

Los abusos sexuales a menores, una realidad invisible pero frecuente que hay que denunciar, violación, pederasta, abuso, sexual, violencia de género, machista
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El Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia en la que condena a un hombre por abusar de una niña de 11 años que el hecho de que la víctima no tenga "trauma" o secuelas psicológicas no exime de un delito que "compromete la dignidad" y "ataca la indemnidad sexual" de un menor.

"El que no se haya producido trauma o cualquier otra consecuencia negativa de tipo psicológico no excluye la figura delictiva analizada", indica el alto tribunal en su sentencia, en la que impone al acusado dos años de prisión por un delito de abuso sexual a la sobrina de su pareja.

La Audiencia de A Coruña le absolvió tanto de este abuso como de otro del que le acusó la Fiscalía por presuntamente fotografiar a otro sobrino en ropa interior "adoptando diversas posturas" a petición suya, si bien éste no fue recurrido por lo que el Supremo no se ha pronunciado al respecto.

En el caso examinado, aunque la Audiencia dio "plena credibilidad" a la víctima, estimó que no se cumplían "las exigencias legales" del delito de abuso.

Los hechos se remontan a 2012, cuando el acusado "dijo" a la niña que "posase para él" a cambio de 5 euros. Le hizo fotografías en ropa interior, "le dijo que abriera las piernas", "le tocó la parte exterior del muslo" y "le quiso subir la camiseta pero ella no le dejó". También "le aseguró que si volvía por la tarde sola le daría más dinero".

Así consta en los hechos probados de la sentencia absolutoria que ahora revoca el Supremo al tener claro que "el contenido de las fotografías" y "las expresiones proferidas y acciones ejecutadas (...) evidencian" que se trata de "acciones de inequívoco carácter sexual, que menoscabaron la indemnidad sexual" de la menor.

Además de la prisión (que puede eludir si no tiene antecedentes), el Supremo también le obliga a indemnizar en 1.500 euros a la víctima, le impone 5 años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la menor o comunicarse con ella durante tres años.

Señala la sentencia, de la que ha sido ponente la jueza Carmen Lamela, que "no se trata de una sola fotografía, sino de un total de quince, en las que diez únicamente muestran la zona genital de la menor" y en algunas "se observa determinada pose de cierto contenido sexual".

Recuerda que el delito de abuso sexual contempla "la expresión del ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", circunstancia que concurre dado que el condenado pidió a la niña "que posase para él aprovechando" que se encontraba en ropa interior porque iba a ducharse.

Y el hecho de que le diese 5 euros y le prometiese más dinero si volvía "confirma cuál era la intención o fin libidinoso o lascivo" del acusado en una situación en la que la menor "carecía de la necesaria formación para interpretar" lo que hacía. 

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