TS incluye a la carpa común y a la trucha arco iris como especies exóticas

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado, parcialmente, un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras con la inclusión, entre otras especies, de la carpa común y de la trucha arco iris, ambas presentes en Castilla-La Mancha.

Asimismo, el TS ha anulado las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies o la comercialización de otras como el cangrejo rojo o el visón americano, también presentes en la región.

La Sala III del Alto Tribunal, ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha estimado parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.

La sentencia anula la exclusión del Catálogo y, por tanto, ordena la inclusión de la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio.

La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas.

Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

La inclusión en este Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

Asimismo, el Supremo establece la inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia), que los demandantes señalaban que fue introducida en la sierra murciana de España en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.

El Supremo ha rechazado que pueda ser excluido por razón del lugar o provincia de su originaria introducción, o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.

De las especies por cuya inclusión en el Catálogo abogaban los demandantes, el Supremo no comparte sólo la del Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.

Además, la sentencia ha anulado varias disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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