TS desestima el recurso de regantes de la zona Simarro-Teatinos, en el Guadiana

Los recurrentes argumentaban que se debían estimar inciertos los datos sobre superficie regable y recurso disponible en la masa

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que presentó la comunidad de regantes Simarro-Teatinos, en la demarcación hidrográfica del Guadiana, contra el Real Decreto que aprobó la revisión de los planes hidrológicos.

En un comunicado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha informado este jueves que el Tribunal Supremo ha desestimado "en su totalidad" el recurso presentado por esta comunidad de regantes contra dicho Real Decreto, en el que se estableció la revisión de los planes hidrológicos de las distintas demarcaciones hidrográficas.

Asimismo, ha indicado que en este dicho recurso se solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la calificación como en riesgo cuantitativo de la Masa de Rus Valdelobos, que engloba 29 municipios de las provincias de Cuenca y Albacete.

Los recurrentes argumentaban que se debían estimar inciertos los datos sobre superficie regable y recurso disponible en la masa, con base en una errónea e imprecisa determinación de la superficie de riego, así como que se declarase no ajustada a derecho la inclusión de limitaciones porcentuales, ha apuntado la CHG.

Asimismo, ha indicado que en lo que respecta a los datos sobre superficie regable y recurso disponible el Supremo ha entendido "que las posibles imprecisiones en su apreciación no suponen directamente una infracción normativa que en principio incida en la validez del planeamiento".

También ha considerado "que la superficie de riego constituye solo un elemento más a valorar, junto con los demás que se indican en la norma, sin que se le pueda atribuir el carácter determinante que la parte recurrente pretendía hacer valer".

Además, la CHG ha señalado que el Alto Tribunal mantiene "que las diferentes superficies del Plan responden a conceptos diferentes, por un lado a las superficies realmente regadas y por otro a las superficies inscritas y potencialmente regables, ya que al no estar cerrado el reconocimiento de aprovechamientos de aguas privadas, se sigue incrementando la superficie por sentencia".

En lo que respecta a la inclusión de limitaciones porcentuales, el recurso cuestionaba la regulación del incremento de superficie de riego sin aumentar el volumen, que se establece en los artículos 22 y 27 de la normativa del Plan Hidrológico del Guadiana, al considerar que "la aplicación de quitas del 50 % y la del 10-15 % a las escasas dotaciones haría inviables dichas ampliaciones".

Pero el Supremo lo ha desestimado, porque según la CHG, tiene en cuenta "que es necesario establecer un equilibrio entre la incentivación de la mejor gestión de los recursos por el titular del aprovechamiento y la consecución de los objetivos ambientales del Plan".

El Supremo ha entendido que esta circunstancia "se refleja en el establecimiento de porcentajes que corresponde determinar a la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin que por otra parte se advierta violación de un concreto precepto que exija el establecimiento de otros porcentajes diferentes, ni arbitrariedad en la determinación de los mismos", ha explicado la CHG.

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