Los títulos académicos no universitarios en CLM se tramitarán electrónicamente

La denominación de los títulos, será la establecida en la legislación orgánica educativa en la que se regulan las respectivas enseñanzas

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado un Decreto por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cuya tramitación de hará de manera electrónica y su resolución se realizará en un máximo de seis meses.

La denominación de los títulos, será la establecida en la legislación orgánica educativa en la que se regulan las respectivas enseñanzas. Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de la evaluación de los correspondientes niveles educativos, se hará constar en los títulos la calificación media obtenida, expresada según especifiquen las
citadas normas, según refleja este decreto, recogido por Europa Press.

El procedimiento de expedición de un título se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará electrónicamente conforme lo dispuesto en este artículo y en la orden que lo desarrolle. La solicitud se presentará mediante la cumplimentación del formulario habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La instrucción y resolución del procedimiento corresponderá al órgano directivo con competencias en la expedición de títulos de la consejería con competencias en materia de educación.

En la instrucción del procedimiento se comprobará que la persona solicitante ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, la correspondiente tasa. Sin la verificación de estos extremos no podrá efectuarse propuesta alguna.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la consejería competente en materia de educación. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Sin perjuicio de la entrega posterior del título, una vez que el mismo esté expedido, la resolución del procedimiento consistirá en una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor que éste, a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo.

Para lo no regulado en este artículo, se aplicará con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TASAS

Las tasas que hayan de abonar las personas interesadas, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por la consejería competente que expida los títulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedará derogado el Decreto 36/2002, de 12 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el artículo 4 y la disposición adicional quinta que entrarán en vigor cuando entren en vigor las normas de desarrollo a las que se refieren dichas disposiciones.

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