El TC ampara a un maestro que explicó a sus alumnos por qué iba a la huelga

Fachada principal de la sede del Tribunal Constitucional de España en Madrid
photo_camera Fachada principal de la sede del Tribunal Constitucional de España en Madrid

El Tribuanal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un profesor de Educación Primaria que fue sancionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha a un mes de suspensión de empleo y sueldo por explicar a sus alumnos por qué hacía huelga.

El profesor, funcionario de carrera, entregó a sus alumnos una carta, dirigida a los padres, en la que anunciaba que participaría en la huelga convocada por los empleados públicos de la Comunidad para el día 29 de febrero de 2012 en contra los ajustes del Ejecutivo regional, presidido por María Dolores de Cospedal.

Y expuso en clase, durante unos diez minutos de horario lectivo, los motivos por los que, en su opinión, debía secundarse el paro.

El Tribunal considera que la conducta del recurrente no es constitutiva de la falta leve por la que fue sancionado, consistente en "incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario".

Por eso anula tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción, dado que ambas vulneran el principio de legalidad penal.

La doctrina del Constitucional señala que el principio de legalidad penal supone "que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho".

En este caso concreto son dos las conductas sancionadas. La primera consistió en emplear aproximadamente diez minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales.

La sentencia sostiene en este punto que la actuación del profesor, "que sólo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres, no tiene encaje en el tipo sancionador", dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello.

La segunda de las conductas sancionadas consistió en valerse de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición para "expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad" que le eran exigibles.

La sentencia afirma al respecto que la comunicación, cuyos destinatarios eran los padres y no los alumnos, no vulneró el deber de neutralidad del recurrente "al no haberse acreditado en el expediente" que dicha carta "posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial".

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