Sanitarios de CLM podrán acreditar la no relación con delitos sexuales desde enero

Personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) podrán presentar desde enero del año próximo la acreditación de la certificación negativa en la vinculación de delitos de libertad sexual relacionados con menores.

Así se desprende de la Resolución de la Dirección-Gerencia, publicada por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, en la que se recoge la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y que entra en vigor desde este martes 15 de noviembre.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales".

Se aplica, de este modo, a todos aquellos profesionales sanitarios pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social; aquellos que presten sus servicios en las unidades de pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o desalud mental infanto/juvenil.

Está asimismo sujeto a la obligación de presentar la certificación negativa, el personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia.

Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática.

El plazo de presentación se iniciará el 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de marzo de 2017. A tal efecto, cumplimentará el formulario que figura como anexo de esta resolución de forma electrónica en el E-portal del profesional, en la dirección electrónica https://sescam.jccm.es/PortalProfesionales/xhtml/home.jsf, a travésd el trámite 'Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales'.

Finalizado el plazo establecido las Unidades de personal de las Gerencias en las quepreste servicio el trabajador requerirán la aportación del certificado cuando no conste presentado, concediéndole unplazo de 10 días hábiles para que proceda a su aportación. Frente al personal en activo que no presente certificación negativa o cuya certificación resulte positiva se procederá, tras la apertura del correspondiente expediente informativo, disciplinariamente y se adoptarán las medidas cautelares oportunas.

Comentarios