Publicado el decreto que crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica de CLM

Entrará en vigor en un mes

El decreto de la Consejería de Sanidad por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) entrará en vigo en un mes desde su publicación este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, la Comisión se configura como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y coordinación en materia de gestión de la prestación farmacéutica en el ámbito del Sescam y queda adscrita a este servicio bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

Tiene como finalidades proponer medidas tendentes a promover una mejora en la utilización de los recursos farmacoterapéuticos con criterios de eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia y coordinación en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Sescam.

Asimismo, impulsará mayores niveles de coordinación y transparencia en la toma de decisiones en dichos ámbitos.

FUNCIONES

Desarrollará la funciones de proponer la metodología y los criterios de evaluación y selección de medicamentos que han de seguir las comisiones de farmacia y terapéutica y las comisiones de uso racional del medicamento, instrumentando recursos en red y validando aquellos que puedan ser compartidos y armonizados.

También propondrá la elaboración de protocolos, guías clínicas y documentos de consenso de aquellas patologías que, por su impacto sanitario, social, económico o por su variabilidad en la utilización de medicamentos, hagan necesario su aplicación en todo el ámbito de la comunidad autónoma.

Recomendará criterios de utilización terapéutica de los medicamentos que estime necesario para que puedan ser aplicados en los centros sanitarios del Sescam, en especial de aquellos que requieran la coordinación entre niveles asistenciales o en los que se detecte variabilidad en su uso.

Acordará qué medicamentos no incluidos en la financiación pública, podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales, en los términos previstos por la normativa vigente.

Establecerá criterios de uso de medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas, o en cualquiera otra situación especial en los términos previstos en la normativa vigente.

Propondrá y hará seguimiento de los objetivos de calidad e indicadores en materia de uso racional del medicamento para los contratos de gestión de las Gerencias con la Dirección-Gerencia del Sescam.

Coordinará la elaboración participativa con profesionales del Sescam de una Guía Farmacoterapéutica de prescripción en receta actualizada, como sistema de ayuda y orientación de la decisión clínica e informará de iniciativas en el ámbito del uso seguro y eficiente de los medicamentos.

Propondrá para el conjunto de profesionales del Sescam sistemas de ayuda y orientación de la decisión clínica integrados en la historia clínica electrónica y llevará a cabo cualquier otra función relacionada con la gestión de la prestación farmacéutica que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.

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