Castilla-La Mancha crea el registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios

El RSEA-CLM quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de salud pública, tendrá carácter único en toda la Comunidad Autónoma, será público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada
En la imagen de archivo la sede de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha en la ciudad de Toledo
photo_camera En la imagen de archivo la sede de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha en la ciudad de Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edición de este miércoles el decreto de la Consejería de Sanidad por el que se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de la región (RSEA-CLM), cuya finalidad será la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras, facilitando la labor del control oficial. Dicho registró entrará en vigor en un mes.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, este decreto también tendrá por objetivo regular los procedimientos administrativos del RSEA-CLM y del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante RGSEAA) adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante Aesan), cuando por razones de competencia territorial deban iniciarse por los operadores de la empresa alimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Esta norma será de aplicación a las personas titulares de los establecimientos alimentarios ubicados en Castilla-La Mancha o, si carecen de éstos, a las propias empresas cuando tengan su domicilio en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El RSEA-CLM quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de salud pública, tendrá carácter único en toda la Comunidad Autónoma, será público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

La inscripción en el RSEA-CLM no excluye la plena responsabilidad del operador de la empresa alimentaria con respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

Cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos 'in situ' a colectividades, la comunicación será hecha por la persona titular de las instalaciones.

Se inscribirán en el RSEA-CLM cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, cuando no tengan establecimientos, las propias empresas.

Cuando se ubiquen o tengan fijada la sede de la persona titular en el territorio de Castilla-La Mancha o cuando la actividad esté relacionada con los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, los materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, así como con los coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

También cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega 'in situ' a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstas suministren a otros establecimientos o empresas de estas mismas características siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllas, y se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad o en los términos que se regule en el ámbito estatal o europeo.

Serán objeto de asiento en el RSEA-CLM el inicio de las actividades, las modificaciones de los datos de la información obligatoria y el cese definitivo de la actividad económica, lo que supondrá la cancelación registral.

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